Texto
Se ha recibido escrito de esa Alcaldía, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. De la información remitida se desprende que ese Ayuntamiento ha tramitado las denuncias recibidas por la Policía local en materia de limpieza o desmontaje de las casetas. Sin embargo, la queja se refería también al ruido que se genera, principalmente aunque no exclusivamente, durante la celebración de fiestas patronales. La Administración no debe actuar solo cuando recibe denuncias de los ciudadanos sino también debe asegurarse, por propia iniciativa y en ejercicio de sus competencias en materia de medio ambiente urbano, que los establecimientos y espectáculos públicos se ajustan a la normativa, incluida la relativa a la contaminación acústica.
2. Dichas competencias se ejercen en distintos momentos:
1º cuando se otorga la autorización a los establecimientos o espectáculos, mediante el establecimiento del oportuno condicionado (en el caso de las casetas de feria, según lo previsto en el artículo 1 de la Ordenanza);
2º en la supervisión e inspección durante la celebración de las fiestas; y, 3º posteriormente, en caso de detectarse incumplimientos, en el ejercicio de la potestad sancionadora (artículo 6 y 8 de de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía y artículos 25 y 26 de la Ordenanza de Ferias). Específicamente la Ordenanza prevé como infracción la emisión de ruidos por encima de los límites autorizados (artículo 26.2 d).
3. Asimismo los municipios pueden aprobar Ordenanzas reguladoras en materia de ruido y convivencia ciudadana (artículo 4.2 a) del Decreto 6/2012 de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía) en el que establezcan de acuerdo con la normativa básica estatal y la autonómica, los valores límite de emisión, los objetivos de calidad de las áreas acústicas en función de los usos del suelo, las obligaciones de los emisores acústicas y demás cuestiones relacionadas con la prevención y corrección del ruido. La Ordenanza permite regular los problemas específicos que deba atender la Administración municipal en función de sus características y, por tanto, debería contribuir, a la mejora del problema de ruido. Cabe informarle que las Federaciones Andaluza y Española de Municipios y Provincias disponen de Ordenanzas tipo en materia de ruido y convivencia ciudadana que facilitan la elaboración de estas normas.
4. En defecto de normativa específica, debe aplicarse la legislación básica estatal y la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, esta última contenida en el Decreto de 6/2012.
5. Han de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.
Decisión
Esta institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento las siguientes resoluciones:
SUGERENCIAS
1. Elaborar una Ordenanza en materia de ruido y convivencia ciudadana.
2. Aprobar un Plan de inspección para supervisar el cumplimiento de la normativa en materia de ruido, convivencia ciudadana y celebración de ferias y fiestas patronales de festejos, especialmente durante la celebración de los festejos.
RECOMENDACIÓN
Incluir en las autorizaciones que otorgue, en aplicación de la normativa en materia de establecimientos y espectáculos públicos y ferias y fiestas patronales, condiciones que especifiquen las obligaciones del titular en materia de prevención y corrección del ruido.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las RESOLUCIONES, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo