Texto
Se ha recibido escrito de esa AlcaldÃa, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. De la información remitida se desprende que ese Ayuntamiento ha tramitado las denuncias recibidas por la PolicÃa local en materia de limpieza o desmontaje de las casetas. Sin embargo, la queja se referÃa también al ruido que se genera, principalmente aunque no exclusivamente, durante la celebración de fiestas patronales. La Administración no debe actuar solo cuando recibe denuncias de los ciudadanos sino también debe asegurarse, por propia iniciativa y en ejercicio de sus competencias en materia de medio ambiente urbano, que los establecimientos y espectáculos públicos se ajustan a la normativa, incluida la relativa a la contaminación acústica.
2. Dichas competencias se ejercen en distintos momentos:
1º cuando se otorga la autorización a los establecimientos o espectáculos, mediante el establecimiento del oportuno condicionado (en el caso de las casetas de feria, según lo previsto en el artÃculo 1 de la Ordenanza);
2º en la supervisión e inspección durante la celebración de las fiestas; y, 3º posteriormente, en caso de detectarse incumplimientos, en el ejercicio de la potestad sancionadora (artÃculo 6 y 8 de de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de AndalucÃa y artÃculos 25 y 26 de la Ordenanza de Ferias). EspecÃficamente la Ordenanza prevé como infracción la emisión de ruidos por encima de los lÃmites autorizados (artÃculo 26.2 d).
3. Asimismo los municipios pueden aprobar Ordenanzas reguladoras en materia de ruido y convivencia ciudadana (artÃculo 4.2 a) del Decreto 6/2012 de Protección contra la Contaminación Acústica en AndalucÃa) en el que establezcan de acuerdo con la normativa básica estatal y la autonómica, los valores lÃmite de emisión, los objetivos de calidad de las áreas acústicas en función de los usos del suelo, las obligaciones de los emisores acústicas y demás cuestiones relacionadas con la prevención y corrección del ruido. La Ordenanza permite regular los problemas especÃficos que deba atender la Administración municipal en función de sus caracterÃsticas y, por tanto, deberÃa contribuir, a la mejora del problema de ruido. Cabe informarle que las Federaciones Andaluza y Española de Municipios y Provincias disponen de Ordenanzas tipo en materia de ruido y convivencia ciudadana que facilitan la elaboración de estas normas.
4. En defecto de normativa especÃfica, debe aplicarse la legislación básica estatal y la normativa de la Comunidad Autónoma de AndalucÃa, esta última contenida en el Decreto de 6/2012.
5. Han de considerarse los artÃculos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.
Decisión
Esta institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento las siguientes resoluciones:
SUGERENCIAS
1. Elaborar una Ordenanza en materia de ruido y convivencia ciudadana.
2. Aprobar un Plan de inspección para supervisar el cumplimiento de la normativa en materia de ruido, convivencia ciudadana y celebración de ferias y fiestas patronales de festejos, especialmente durante la celebración de los festejos.
RECOMENDACIÓN
Incluir en las autorizaciones que otorgue, en aplicación de la normativa en materia de establecimientos y espectáculos públicos y ferias y fiestas patronales, condiciones que especifiquen las obligaciones del titular en materia de prevención y corrección del ruido.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artÃculo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las RESOLUCIONES, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo