Tramitación de los expedientes de homologación y de equivalencia de títulos universitarios extranjeros.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

`Dar cumplimiento, en la tramitación de los procedimientos que se regulan por el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, al principio de celeridad al que se refiere el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, impulsando de oficio todos sus trámites`.

Fecha: 04/06/2021
Administración: Secretaría General de Universidades. Ministerio de Universidades
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 18014424

 


Tramitación de los expedientes de homologación y de equivalencia de títulos universitarios extranjeros.

Es de referencia el oficio de V.I., fechado el 25 de mayo de 2021, sobre la queja presentada por Dña. (…..) en relación con la tramitación del expediente 2015-…../… de homologación de su título de médico.

Consideraciones

1. Con motivo de esta queja se solicitó de V.I., por primera vez el 13 de septiembre de 2018, que informara con la máxima celeridad al Defensor del Pueblo acerca de diversos datos que precisaba conocer con urgencia la interesada sobre el dictamen emitido por la ANECA el 30 de mayo de 2016, a fin de poder realizar en la Universidad de Alcalá los requisitos formativos que condicionaban la homologación, universidad donde había sido aceptada.

Tras reiterar esta petición, tuvo entrada un oficio de esa Secretaría General de Universidades, fechado el 21 de diciembre de 2018, en el que se comunicaba el traslado del expediente de la interesada a ANECA para que llevara a cabo un pronunciamiento más concreto acerca de las carencias formativas observadas, toda vez que el inicial era un informe general emitido el 15 de febrero de 2016 cuyo contenido no resultaba suficiente para formalizar la matrícula en la citada Universidad de Alcalá.

2. La información facilitada en diciembre de 2018 no resultó suficiente, por lo que en febrero de 2019 se volvió a solicitar que se remitieran a esta institución diversos datos concretos sobre esta cuestión, reclamando que se indicara además si, en la práctica, las resoluciones de homologación condicionada que se dictan por ese departamento en base a informes generales de la ANECA en los que no se especifican los contenidos formativos respecto de los que se identifican deficiencias formativas, suelen producir dificultades para la realización de la prueba de aptitud como las detectadas en el supuesto analizado, en el que había sido necesario solicitar a la ANECA la emisión de un pronunciamiento más concreto acerca de las carencias formativas del título que se pretende homologar.

Tras reiterar esta solicitud en dos ocasiones posteriores, esa secretaría general manifestó en julio de 2019 que no se había recibido aún la información requerida a la ANECA respecto al título de la interesada, pero no se aludía a la cuestión complementaria sobre la que se interesaba el Defensor del Pueblo. Esta última cuestión ha quedado sin atender, pese a haberse reiterado posteriormente.

3. Mediante oficio de agosto de 2019 comunicó esa secretaría general que la ANECA había respondido con su formulación inicial, sin la concreción requerida. Por tanto, al amparo de las competencias que corresponden al Defensor del Pueblo, y en virtud de lo establecido en diversos preceptos de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades; el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre; y en la Orden ECD/2654/2015, de 3 de diciembre, esta institución dirigió al director de la ANECA, mediante escrito de 18 de octubre de 2019, dos Sugerencias en relación con la emisión del informe por el citado órgano técnico.

La primera de ellas para que fuera emitido un nuevo informe motivado sobre el expediente de homologación que se tramitaba a nombre de la interesada, referido de forma concreta a la formación específica en la titulación extranjera aportada en su solicitud, y cuyo contenido constara de un pronunciamiento con mayor concreción acerca de las carencias formativas a las que se hizo referencia en el primer informe emitido por la citada agencia nacional.

Y la segunda Sugerencia para que actuara con la máxima celeridad en la emisión del citado informe motivado, teniendo en cuenta, no solo la circunstancia de urgencia en la que se había requerido lo anterior, sino también el hecho de que se encontraba finalizado el plazo reglamentario para la emisión del informe de reconsideración solicitado por el órgano instructor.

4. Estas Sugerencias fueron atendidas por el órgano técnico, el cual comunicó mediante oficio recibido en noviembre de 2019 que el evaluador había emitido un informe favorable condicionado a completar las competencias relativas a dos concretas materias que se especificaban en el informe, en la confianza de que esta nueva valoración permitiera a la solicitante acceder a la universidad que escogiera para completar su formación (se remite una copia de la respuesta firmada por el Director de la ANECA el 31 de octubre de 2019).

5. Trasladado cuanto antecede a esa Secretaría General de Universidades, confiando en que ya no habría obstáculo para que el órgano instructor continuara con la tramitación del expediente de la Sra. (…..), se le rogaba por esta institución que actuara con la máxima prontitud en la realización de los trámites, teniendo en cuenta, no solo los motivos por los que se había requerido una actuación urgente en todas las solicitudes del Defensor del Pueblo ante ese ministerio, sino también por la finalización del plazo de tramitación del expediente de acuerdo a las previsiones contenidas en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre.

En esa ocasión el Defensor del Pueblo volvía a solicitar información a V.I. respecto al estado concreto de tramitación del expediente de la interesada y sobre los avances producidos en el mismo, a fin de que la solicitante pudiera formalizar cuanto antes la matrícula en la universidad de su elección para superar los requisitos formativos que condicionaban la homologación de su título.

Esta solicitud se reiteró posteriormente mediante escritos dirigidos por el Defensor del Pueblo a ese departamento con fechas de 10 de marzo de 2020; 23 de abril de 2020; 23 de julio de 2020; 10 de noviembre de 2020; así como el 15 de abril de 2021.

6. Como única respuesta a los sucesivos requerimientos del Defensor del Pueblo, se remite por V.I. un oficio firmado el 25 de mayo de 2021, del que se desprende que, teniendo en cuenta que el contenido del dictamen comunicado a esta institución en el año 2019 por el director de la ANECA no coincidía con los anteriores remitidos al órgano de tramitación, se había solicitado por ese departamento una aclaración al órgano técnico, y que, “tan pronto se reciba dicha aclaración, se continuará con la tramitación ordinaria del expediente”.

Parece necesario precisar que esta información se traslada a esta institución cuando ha transcurrido más de un año y medio desde que el Defensor del Pueblo rogaba a V.I. la máxima celeridad en la realización de los trámites pendientes desde que la ANECA había informado de forma particular sobre las carencias observadas, tiempo durante el cual se ha reclamado de ese departamento hasta en 6 ocasiones información sobre los trámites pendientes, teniendo en cuenta, entre otras circunstancias, que se trata de un expediente en tramitación desde el año 2015, y cuya queja se trasladaba a V.I. por primera vez en septiembre de 2018, originando múltiples actuaciones desde entonces.

7. No es posible por tanto dar conformidad a la respuesta de esa Secretaría General de Universidades sobre el expediente analizado, cuya tramitación se encuentra incomprensiblemente suspendida en ese departamento desde hace más de un año y medio sin que se haya realizado actuación alguna por esa secretaría general, pese a haberse reclamado hasta en 6 ocasiones por el Defensor del Pueblo.

Por otra parte, resulta inaceptable la demora en la tramitación del expediente de la interesada, y en especial la producida para obtener de la ANECA una aclaración respecto al dictamen emitido por el 31 octubre de 2019, sin que se haya realizado ni una sola actuación de impulso procedimental por parte del órgano responsable de la tramitación del procedimiento, pese a estar este sometido al principio de celeridad, y la actuación de esa Administración pública al principio constitucional de eficacia. Y junto a lo anterior, se ha mantenido durante la tramitación de la presente queja un reiterado incumplimiento, por parte de esa Secretaría General de Universidades, del artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, y del deber legal que impone el artículo 19 de la misma ley, que incumbe a todos los poderes públicos, de auxiliar con carácter preferente y urgente al Defensor del Pueblo en sus investigaciones e inspecciones.

8. Se valora por tanto negativamente la actuación del citado órgano de tramitación, y así quedará reflejado en el informe que se enviará a las Cortes Generales, en el que se hará mención a que, dada la extraordinaria demora detectada, no puede considerarse que las dificultades generales que afectan actualmente a los procedimientos previstos en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, justifiquen la producida en el expediente de homologación tramitado a nombre de la firmante de esta queja.

Decisión

1. En virtud de las consideraciones que anteceden, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo se dirige a V.I. el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Dar cumplimiento, en la tramitación de los procedimientos que se regulan por el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, al principio de celeridad al que se refiere el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, impulsando de oficio todos sus trámites.

2. El Defensor del Pueblo permanecerá a la espera de que, con la máxima urgencia, se elabore y se remita a esta institución un nuevo informe debidamente documentado, en el que se contenga información detallada acerca de los trámites realizados a fin de comunicar a la interesada el dictamen de la ANECA favorable condicionado a completar las competencias relativas a las dos concretas materias que se especificaban en el dictamen facilitado a esta institución, con el objeto de que pueda formalizar su matrícula en la universidad de su elección, sin mayor demora que la ya producida, para superar los requisitos formativos que condicionan la homologación solicitada hace más de seis años, para el ejercicio en España de su profesión.

3. Se ruega que la información que se remita se extienda a responder también a la cuestión que se trasladaba por el Defensor del Pueblo a esa secretaría general el 21 de febrero de 2019 con ocasión de esta queja, y que ha quedado sin atender, en la que se solicitaba que se informara expresamente acerca de si, en la práctica, las resoluciones de homologación condicionada que se dictan por ese departamento en base a informes generales de la ANECA en los que no se especifican los contenidos formativos respecto de los que se identifican deficiencias formativas, suelen producir dificultades para la realización de la prueba de aptitud como las detectadas en el supuesto analizado, en el que había sido necesario solicitar a la ANECA la emisión de un pronunciamiento más concreto acerca de las carencias formativas del título que se pretende homologar, con expresión, en su caso, de las medidas que puedan a ser adoptadas para evitar tales dificultades.

Agradeciendo la atención que preste al presente escrito, y quedando a la espera de su respuesta,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.