Se ha recibido su informe referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. Se comprueba que, tras recibir la denuncia del interesado, se giró visita de inspección, observándose una estructura metálica y el 21 de junio de 2021 se abrió un período de información o actuaciones previas con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.
2. La denunciada presentó alegaciones con fecha de 12 de julio de 2021 pero, desde entonces y hasta la fecha, no existe pronunciamiento técnico sobre la legalidad de las obras ni consta ningún avance en el expediente.
3. Es oportuno llamar la atención sobre la paralización advertida en la tramitación de este expediente y sobre el hecho de que no se facilite una explicación de la causa que lo ha motivado.
4. Debe tenerse presente que las dilaciones en la tramitación afectan al cómputo del plazo de que dispone la Administración para reaccionar y adoptar las medidas de oportunas. Dichas dilaciones nunca son gratuitas, ya que, en ocasiones, permiten la prescripción de las infracciones, redundan en el beneficio de los infractores de las normas y van en detrimento del propio municipio y sus vecinos.
5. A este respecto se recuerda que las autoridades y funcionarios están obligados a reaccionar de conformidad con los principios de eficacia y coordinación contemplados en el artículo 103 de la Constitución.
6. Además, conforme al artículo 71 de la Ley 39/2015, el procedimiento administrativo está sometido al principio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites y las personas designadas como órgano instructor o, en su caso, los titulares de las unidades administrativas que tengan atribuida tal función serán responsables directos de la tramitación del procedimiento y, en especial, del cumplimiento de los plazos establecidos.
Decisión
1. Se solicita a esa corporación local información actualizada sobre este asunto.
2. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese ayuntamiento el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Que actúe de acuerdo con el principio de eficacia contemplado en el artículo 103 de la Constitución y conforme al principio de celeridad recogido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo