Respuesta en tiempo y forma a un procedimiento de legalización urbanística.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que se actúe de acuerdo con el principio de eficacia contemplado en el artículo 103 de la Constitución y conforme al principio de celeridad recogido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 31/03/2022
Administración: Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 21021076

 


Respuesta en tiempo y forma a un procedimiento de legalización urbanística.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada, junto al que aporta el informe emitido por el departamento jurídico del Distrito de Tetuán, relativo a las obras sin licencia realizadas en la calle (…) nº (…).

Consideraciones

1. Con fecha de 11 de octubre de 2021 se inició un nuevo procedimiento de legalización urbanística (…/2021/…), por lo que ha transcurrido ya un tiempo prudencial para que se produzcan avances en la tramitación y resolución del procedimiento.

2. Sin perjuicio de lo señalado, han de subrayarse los retrasos y paralizaciones en la tramitación del primer expediente incoado, que han ocasionado la declaración de caducidad del procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística por el transcurso de más de 10 meses desde su incoación (expediente …/2016/…).

3. Es oportuno tener presente que las dilaciones en la tramitación afectan al cómputo del plazo de que dispone la Administración para reaccionar y adoptar las medidas de oportunas. Dichas dilaciones, en ocasiones, permiten la prescripción de las infracciones, redundan en el beneficio de los infractores de las normas y van en detrimento del propio municipio y sus vecinos.

4. A este respecto, se recuerda a ese ayuntamiento que las autoridades y funcionarios están obligados a reaccionar de conformidad con los principios de eficacia y coordinación contemplados en el artículo 103 de la Constitución.

5. Además, conforme al artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el procedimiento administrativo está sometido al principio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites y las personas designadas como órgano instructor o, en su caso, los titulares de las unidades administrativas que tengan atribuida tal función serán responsables directos de la tramitación del procedimiento y, en especial, del cumplimiento de los plazos establecidos.

Decisión

Por todo lo anterior, el Defensor del Pueblo ha solicitado al Ayuntamiento de Madrid información sobre los avances que se han producido en la tramitación del expediente procedimiento de orden de legalización nº (…/2021/…).

Tan pronto como se reciba la respuesta, se le comunicará a usted su contenido y las actuaciones que, en su caso, procedan.        

Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular al Ayuntamiento de Madrid el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Que se actúe de acuerdo con el principio de eficacia contemplado en el artículo 103 de la Constitución y conforme al principio de celeridad recogido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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