Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada. Una vez analizado su contenido, conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se informa a la interesada de la comunicación recibida de esa Administración y del resultado de las presentes actuaciones, que se dan por finalizadas.
No obstante, dado que en la fecha de emisión de su informe, el recurso presentado por la interesada se encontraba pendiente de resolución, y que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición es un mes, de conformidad con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta institución formula ante esa consejería el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que por esa consejería se resuelvan en los plazos previstos legalmente los recursos de reposición presentados por los ciudadanos, con el fin de lograr el principio de eficacia en la actuación administrativa, consagrado en el artículo 103 de la Constitución.
Esta institución confía en que se trate de un hecho aislado y, en adelante, se adopten las medidas oportunas para que no se vuelva a producir.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo