Principio de eficacia y celeridad en los procedimientos administrativos.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que actúe de acuerdo con el principio de eficacia contemplado en el artículo 103 de la Constitución y conforme al principio de celeridad recogido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 06/09/2023
Administración: Ayuntamiento de Alicante
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 22029839

 


Principio de eficacia y celeridad en los procedimientos administrativos.

Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento, referido a la queja registrada en esta institución con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. Tras estudiar la información remitida, se comprueba respecto a las obras ejecutadas en el inmueble sito en c/ (…) que se encuentra en tramitación el expediente (…) por infracción urbanística, tras constatarse por la Unidad de Disciplina Urbanística de la Policía Local la modificación del cerramiento de la galería, mediante sustitución de la anterior placa de aluminio, por una ventana compuesta por carpintería de aluminio y una lámina de cristal, además de una mosquitera interior.

Sin embargo, pese a que se requirió el 23 de noviembre de 2022 a la propiedad para que presentase en el plazo de dos meses autorización municipal que ampare las obras ejecutadas, no consta que se haya presentado ni se facilita información sobre actuaciones posteriores.

2. Asimismo, y respecto a las obras ejecutadas en el inmueble sito en c/ (…), se incoa el expediente (…), pero la última actuación sobre la que se informa (presentación de escrito de alegaciones) está fechada el 15 de diciembre de 2022.

3. Atendiendo a lo señalado, y puesto que en el momento de elaborar el informe ya habían transcurrido más de 6 meses desde la última actuación que consta en sus expedientes, se estima oportuno solicitar información actualizada sobre los avances producidos en los expedientes (…) y (…).

4. No obstante, se debe llamar la atención sobre la paralización advertida en su tramitación, sin que se haya facilitado una explicación de la causa que la ha motivado.

5. Debe tenerse presente que las dilaciones en la tramitación afectan al cómputo del plazo de que dispone la Administración para reaccionar y adoptar las medidas oportunas. Dichas dilaciones, en ocasiones, permiten la prescripción de las infracciones, redundando en el beneficio de los infractores de las normas y en detrimento del propio municipio y sus vecinos.

6. A este respecto, se recuerda que las autoridades y funcionarios están obligados a reaccionar de conformidad con los principios de eficacia y coordinación contemplados en el artículo 103 de la Constitución.

7. Además, conforme al artículo 71 de la Ley 39/2015, el procedimiento administrativo está sometido al principio de celeridad, se ha de impulsar de oficio en todos sus trámites y las personas designadas como órgano instructor o, en su caso, los titulares de las unidades administrativas que tengan atribuida tal función, serán responsables directos de la tramitación del procedimiento y, en especial, del cumplimiento de los plazos establecidos.

Decisión

Se solicita a ese ayuntamiento información actualizada sobre los expedientes citados.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular ante ese ayuntamiento el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Que actúe de acuerdo con el principio de eficacia contemplado en el artículo 103 de la Constitución y conforme al principio de celeridad recogido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.