Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento, referido a la queja registrada en esta institución con el número arriba indicado.
Consideraciones
1. De la información remitida, se desprende que en el año 2022 se denunció y se verificó la realización de obras de construcción de dos pilares y un vallado de tela metálica. Posteriormente, se comprobó que se había presentado una solicitud de declaración responsable (en marzo de 2022) y una licencia de obras (en enero de 2022). Sin embargo, hasta la fecha, ni se han resuelto las solicitudes presentadas ni sobre la adecuación a la legalidad de las obras ejecutadas.
Además, no se facilita ninguna explicación de las razones de este retraso o paralización en la tramitación de los expedientes.
2. Es oportuno recordar que, conforme al artículo 71 de la Ley 39/2015, el procedimiento administrativo está sometido al principio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites y las personas designadas como órgano instructor o, en su caso, los titulares de las unidades administrativas que tengan atribuida tal función serán responsables directos de la tramitación del procedimiento y, en especial, del cumplimiento de los plazos establecidos.
Decisión
1. Se solicita información actualizada sobre este asunto.
2. Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular ante el Ayuntamiento de Mijas el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Que actúe de acuerdo con el principio de eficacia contemplado en el artículo 103 de la Constitución española y conforme al principio de celeridad recogido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo