Esta institución ha recibido su informe referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. Es preciso llamar la atención sobre el retraso en la remisión de la información solicitada por esta institución. El 13 de abril de 2023 el Defensor del Pueblo solicitó la emisión del informe, sin embargo, han tenido que transcurrir 9 meses para recibir una contestación.
Además es necesario reiterar que los informes solicitados por esta institución tienen carácter preceptivo y deben ser remitidos en el plazo máximo de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril del Defensor del Pueblo.
2. Una vez estudiado su contenido, se comprueba que las competencias en los expedientes relacionados con vivienda corresponden a la Consejería de Ordenación del Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, tras la publicación del Decreto 22/2023, de 31 de julio.
Sin embargo, esa consejería era la competente en el momento en que fueron iniciadas las actuaciones, al depender de la misma la Dirección General de Vivienda, a la que correspondía el fomento de las actuaciones en materia de vivienda asequible, de ayudas al alquiler y la rehabilitación edificatoria, así como actuaciones de regeneración urbana, de conformidad con el artículo 17 del Decreto 84/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar.
3. Además, desde abril de 2023 hasta el 1 de agosto de 2023 la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar seguía teniendo competencias respecto a vivienda. Sin embargo, durante meses no dio respuesta a esta institución, ni tampoco ninguna explicación al respecto.
4. Finalmente, una vez efectuada la reestructuración a la que alude, lo esperable sería que desde la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar se diera traslado directamente a la Consejería de Ordenación del Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos de los asuntos de su competencia pendientes de resolución. Máxime cuando se trata de asuntos sobre los que se ha interesado esta institución y hay ciudadanos esperando una respuesta. No obstante, no consta que se haya llevado a cabo esta actuación.
Puesto que no parece existir una comunicación fluida entre las distintas consejerías de esa Administración, resulta procedente recordar que la coordinación es un principio constitucional al que debe ajustarse toda actividad administrativa (artículo 103 CE).
Decisión
De acuerdo con lo razonado, el Defensor del Pueblo estima procedente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, formular a la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar del Principado de Asturias los siguientes:
RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES
1. Actuar de acuerdo con el principio de eficacia y coordinación contemplado en el artículo 103 de la Constitución española.
2. Remitir al Defensor del Pueblo los informes solicitados en el plazo máximo de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981.
3. Auxiliar de manera preferente y urgente al Defensor del Pueblo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 de la citada ley orgánica.
Tras dar traslado de la resolución al interesado, se dan por finalizadas las actuaciones, de conformidad con el artículo 31.1 de la citada Ley Orgánica 3/1981.
Por otra parte, se comunica que, con esta misma fecha, se inician actuaciones con la Consejería de Ordenación del Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos del Principado de Asturias.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo