Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. Es preciso llamar la atención sobre el retraso en la remisión de la información solicitada por esta institución.
El 9 de febrero de 2023 se solicitó la emisión de un informe, sin embargo, esta institución ha tenido que remitir tres requerimientos y realizar una diligencia telefónica para recibir una contestación.
2. Los informes solicitados por el Defensor del Pueblo tienen carácter preceptivo, debiendo ser remitidos en el plazo máximo de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril del Defensor del Pueblo.
3. Una vez estudiado su contenido, esta institución comprueba que tras la publicación del Decreto 22/2023, de 31 de julio, los expedientes relacionados con la empresa pública Viviendas del Principado de Asturias, S.A. (VIPASA) corresponden a la Consejería de Ordenación del Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos,
Sin embargo, debe recordarse que esta institución se dirigió a esa consejería porque era la competente en el momento de iniciar las actuaciones, al depender de la misma VIPASA, de conformidad con el artículo 67.a) del Decreto 38/2020, de 2 de julio, de primera modificación del Decreto 84/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar (“La Consejería de Derechos Sociales y Bienestar ejercerá las funciones a que se refiere el artículo 67 de la Ley del Principado de Asturias 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio, en relación con: a) La empresa pública Viviendas del Principado de Asturias, S.A. (VIPASA)”).
4. Además, desde el 9 de febrero hasta el 1 de agosto de 2023 la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar seguía teniendo competencias respecto al VIPASA. Sin embargo, durante 9 meses no dio respuesta al Defensor del Pueblo sin tampoco facilitar ninguna explicación al respecto.
5. Finalmente, una vez efectuada la reestructuración a la que alude, lo esperable hubiera sido que desde la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar se hubiera dado traslado directamente a la Consejería de Ordenación del Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos de los asuntos de su competencia pendientes de resolución. Máxime cuando se trata de asuntos sobre los que se ha interesado esta institución y hay ciudadanos esperando una respuesta. No obstante, no consta que se haya llevado a cabo esta actuación.
Atendiendo a lo señalado, y puesto que no parece existir una comunicación fluida entre las distintas Consejerías de esa Administración, resulta procedente recordar que la coordinación es un principio constitucional al que debe ajustarse toda actividad administrativa (artículo 103 CE).
Decisión
En base a lo anterior, se estima procedente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, formular a la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar del Principado de Asturias los siguientes:
RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES
1. Actuar de acuerdo con el principio de eficacia y coordinación contemplado en el artículo 103 de la Constitución española.
2. Remitir al Defensor del Pueblo los informes solicitados en el plazo máximo de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril.
3. Auxiliar de manera preferente y urgente al Defensor del Pueblo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 de la citada ley orgánica.
Tras dar traslado de la resolución a la interesada, se dan por finalizadas las actuaciones con esa consejería, de conformidad con el artículo 31.1 de la citada Ley Orgánica 3/1981.
Por otra parte, se comunica que, con esta misma fecha, se inician actuaciones con la Consejería de Ordenación del Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos del Principado de Asturias.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo