Se ha recibido su escrito en el que contesta a la queja de referencia.
A la vista de esa información el Defensor del Pueblo considera oportuno realizar las siguientes observaciones:
1.- De los informes técnicos remitidos se desprende que se ha producido el hecho imponible que justifica el cobro de la tasa por parte del Ayuntamiento de Nava, de conformidad con la normativa tributaria aplicable, en particular, la Ordenanza Fiscal nº 5 de tasas por prestación de servicios o realización de actividades, expedición y tramitación de documentos.
2.- Por su parte, el Informe de la arquitecta municipal aclara el contenido no vinculante de los informes urbanísticos emitidos por ese ayuntamiento a fin de cumplir con su obligación de facilitar a los ciudadanos la información urbanística, a diferencia de las licencias urbanísticas de las que sí cabe predicar el carácter vinculante.
3.- Cuestión distinta es la relativa al plazo en el que el Ayuntamiento de Nava ha cumplido con la obligación de facilitar a la interesada la información solicitada en fecha el 15 de abril de 2022, la cual no le fue remitida por ese ayuntamiento hasta el 6 de febrero de 2023, es decir, casi 10 meses después.
El Decreto 63/2022, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias, en su artículo 35, dispone que «los certificados o cédulas urbanísticos deberán emitirse en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la solicitud de la información urbanística en el registro municipal, salvo que la ordenanza municipal reguladora de la cédula urbanística señale otro distinto, y tendrán los efectos previstos en el artículo 24 del TROTU».
El informe de la arquitecta municipal añade que las normas subsidiarias del planeamiento de Nava señalan en su artículo 80 lo siguiente: «3. Toda persona tendrá derecho a que el ayuntamiento le informe por escrito del régimen urbanístico aplicable en una finca. Dicha información deberá facilitarse en el plazo de un mes (…)».
4.- El Ayuntamiento de Nava, por tanto, ha incumplido su obligación de facilitar en el plazo de un mes la información urbanística solicitada por la Sra. (…). Sin embargo, de esa inobservancia no se deriva la obligación de devolución de la tasa pagada por la interesada, por cuanto, como se ha señalado anteriormente, el hecho imponible, que es la actividad administrativa solicitada, sí se ha realizado y por ello resulta exigible la tasa. Por otra parte, la normativa tributaria no anuda al retraso en la prestación del servicio público una obligación de devolución de la tasa asociada (art. 26 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, y artículo 221 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).
5.- No obstante lo anterior, cabe recordar a ese ayuntamiento la relevancia que tiene el cumplimiento de sus obligaciones dentro de los plazos establecidos, con el fin de que la ciudadanía pueda ver garantizados sus derechos. En el caso que nos ocupa, los interesados tienen derecho a obtener la información urbanística que precisen, en el plazo de un mes desde que lo soliciten. La Administración pública debe acomodar su actuación a los principios de eficacia y celeridad contemplados en el artículo 103 de la Constitución española y 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto dirigir al Ayuntamiento de Nava el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que observe en su actuación el principio de eficacia contemplado en el artículo 103 de la Constitución española y el principio de celeridad recogido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sin perjuicio del recordatorio de deberes legales formulado a ese ayuntamiento, que confía esta institución que sea tenido en cuenta para casos futuros, se dan por finalizadas las actuaciones practicadas y por emitida la correspondiente información conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo