Principio de eficacia y obligación de dictar resolución expresa.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Cumplir con el deber legal de actuar de acuerdo con el principio de eficacia contemplado en el artículo 103 de la Constitución y con la obligación de dictar resolución expresa que imponen las normas procedimentales vigentes a las administraciones públicas en relación con cuantas solicitudes planteen los interesados conforme al principio de celeridad recogido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 23/05/2023
Administración: Departamento de Educación. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 23005311

 


Principio de eficacia y obligación de dictar resolución expresa.

Se ha recibido su escrito, en el que informa a esta institución sobre la resolución del expediente de homologación de estudios extranjeros no universitarios solicitada por D. (…) ante ese Departamento de Educación el 4 de julio de 2022, cuya falta de respuesta y notificación dentro de los plazos legalmente establecidos denunciaba el autor de la queja mencionada más arriba.

Consideraciones

1. En el escrito de queja el Sr. (…) exponía que con la certificación provisional formalizó la matrícula condicionada en el Grado de Economía en la Univesitat Oberta de Catalunya, y que el 29 de septiembre de 2022 elevó consulta sobre el estado de tramitación de su expediente, ya que precisaba obtener resolución favorable para su presentación antes del 1 de enero de 2023 en la citada universidad, pues en otro caso su expediente sería cerrado con pérdida de todos los derechos económicos y académicos sobre la docencia y/o evaluación cursada.

2. En la respuesta remitida el 5 de octubre por el Servicio de Admisión del Alumnado y Registro de Títulos, se le indicaba que los expedientes son resueltos en estricto orden de entrada en el registro. No obstante, fue advertido de que «si existe alguna circunstancia de urgencia para avanzar la resolución del expediente y han pasado más de tres meses desde la presentación de la documentación académica en el registro, es necesario presentar un escrito alegándolo y justificarlo».

Dadas sus circunstancias, el 10 de diciembre de 2022 el interesado presentó alegaciones y justificó los motivos por los que precisaba obtener con urgencia la homologación solicitada antes del 1 de enero, y tanto el 2 de enero como el 1 de marzo de 2023, elevó nuevamente consulta sobre el estado de tramitación de su expediente, respondiendo esa Administración en los mismos términos, sin pronunciarse sobre las alegaciones enviadas en diciembre.

3. Iniciadas actuaciones el 29 de marzo, ese Departamento de Educación informa en fechas recientes a esta institución, manifestando que el expediente ha sido resuelto favorablemente el 18 de abril de 2023 y notificado el 20 de abril a la persona interesada quien, a través de la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, dispone de una copia auténtica del certificado acreditativo de esta homologación.

4. En base a los referidos antecedentes, esta institución ha podido constatar que se han sobrepasado ampliamente todos los plazos que hubieran sido razonables para proceder a la resolución expresa del expediente que, en este caso, es de tres meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria.

5. Dado el tiempo transcurrido desde el inicio del expediente de homologación, debe recordarse que en la tramitación de los procedimientos, y en este caso en concreto, la Administración educativa debe actuar de acuerdo con los principios de eficacia, economía y celeridad establecidos en el artículo 103 de la Constitución, resolviendo expresamente, en los términos que estime oportunos, a las solicitudes que le sean formuladas, dentro de los plazos normativamente previstos, toda vez que los mismos son preceptivos tanto para el ciudadano como para la Administración pública, de conformidad con lo que dispone el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. El principio de celeridad previsto en el artículo 71 de la precitada Ley 39/2015, impone a la Administración su impulso de oficio por el titular de la unidad administrativa encargada, que debe adoptar las medidas necesarias para evitar toda anormalidad o retraso; y si bien es cierto que dicho precepto exige que en el despacho de los expedientes se guarde el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, también lo es que el titular de la unidad administrativa puede dar orden motivada en contrario, cuando las circunstancias así lo justifiquen.

Los perjuicios que ocasionan estas demoras no son todos subsanables, como sucede en el caso que nos ocupa, ya que la no aportación de la resolución de homologación antes del 1 de enero de 2023, ha determinado la baja del alumno en la Univesitat Oberta de Catalunya, con el consiguiente perjuicio económico y académico.

Decisión

En virtud de todo cuanto antecede y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular para su traslado el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Cumplir con el deber legal de actuar de acuerdo con el principio de eficacia contemplado en el artículo 103 de la Constitución y con la obligación de dictar resolución expresa que imponen las normas procedimentales vigentes a las administraciones públicas en relación con cuantas solicitudes planteen los interesados conforme al principio de celeridad recogido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Agradeciendo la atención que se preste a la citada resolución, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, a finalizar las actuaciones iniciadas con ocasión de esta queja.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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