Principios de eficacia, economía y celeridad de la actuación administrativa.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Acomodar la actuación administrativa a los principios de eficacia, economía y celeridad establecidos en el artículo 103 de la Constitución.

Fecha: 21/02/2020
Administración: Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19020033

 


Principios de eficacia, economía y celeridad de la actuación administrativa.

Se ha recibido su escrito relativo a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las solicitudes de particular interesado dirigidas a las administraciones son una de las formas posibles de inicio de procedimiento administrativo, en este caso, la solicitud de licencia de obras para instalar un ascensor, por estar los actos de uso del suelo y edificación sujetos a previa licencia urbanística municipal. Al cumplimiento de esa obligación de los ciudadanos de solicitar previa licencia, se corresponde la obligación municipal de dar resolución expresa a dicha solicitud en los plazos que la propia ley tiene establecidos para cada procedimiento en concreto. La obligación municipal de resolver expresamente sobre las solicitudes dirigidas al Ayuntamiento viene establecida como ya se ha dicho en el artículo 21 de la vigente Ley 39/2015. Y debe recordarse que el plazo máximo legalmente establecido en la legislación urbanística para resolver sobre las solicitudes de licencia es de tres meses (artículo 154 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid).

2. Por ello, ha de repararse en el notable retraso en que ha incurrido ese Ayuntamiento en este supuesto. Ha trascurrido año y medio desde que la Comunidad de propietarios del edificio sito en la calle ….. .., solicitase, con aportación del proyecto correspondiente, la licencia para la instalación de un ascensor en el patio interior de dicho inmueble, y hasta la fecha su solicitud no ha sido resuelta y tampoco se informa de las previsiones temporales para dictar la resolución de este expediente. Todo indica que el retraso no es imputable al particular sino a esa Administración municipal. De hecho, como se ha dicho se presenta por primera vez solicitud de licencia en septiembre de 2018 y no es hasta el 25 de marzo de 2019 cuando se efectúa requerimiento de subsanación y mejora de documentación. Se recuerda que el artículo 68 de la Ley 39/2015 dispone que cuando la solicitud de iniciación –del procedimiento- no reuniera los requisitos señalados, como era el caso, se requerirá al interesado a que subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva en el plazo de diez días (no de ocho meses como ha ocurrido en este supuesto), con la indicación de que, si así no lo hiciera, se la tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución.

Pero es que además, el último trámite sobre el que informa ese Ayuntamiento es de 7 de julio de 2019 cuando recibió certificación de la Secretaría Jurídica de la Comisión Local de Patrimonio Histórico del dictamen adoptado el 25 de junio anterior por el que se decide retirar el expediente de la Comisión al considerar que “para una adecuada valoración, con carácter previo a dictaminar, los servicios técnicos del distrito deberán comprobar la suficiencia legal del autor del proyecto.” Pues bien transcurridos siete meses no consta que dicho dictamen se haya notificado a la comunidad de propietarios solicitante de la licencia ni consta tampoco que los servicios técnicos municipales hayan realizado las comprobaciones requeridas.

Es evidente que ese Ayuntamiento no ha acomodado en este supuesto su actuación a los principios de eficacia y celeridad (artículo 103 de la Constitución), por dilaciones indebidas en la tramitación del expediente de licencia, máxime cuando se trata de la instalación de un ascensor que contribuirá a la eliminación de barreras arquitectónicas del edificio y así favorecer la accesibilidad para personas mayores y con movilidad reducida.

3. Esta institución comprende que los medios personales con que cuentan las administraciones públicas son limitados y frecuentemente muy escasos para poder atender todas las necesidades vecinales. Ahora bien, ha de señalarse que preocupa alguna de las afirmaciones vertidas en el informe remitido por el Distrito Centro y, en concreto, los graves retrasos en los que se está incurriendo en el citado Distrito a la hora de tramitar estas solicitudes y expedientes de licencias que plantean los ciudadanos. De hecho en el informe remitido se reconoce sin ambages que existe acumulación de trabajo y escasos recursos humanos, lo que junto con la complejidad de las licencias, no permite que se tramiten los expedientes con celeridad.

Aun entendiendo las limitaciones que se señalan en el informe aportado, sin embargo, no pueden darse por satisfactorias las explicaciones que se realizan en aquel. Ha de tenerse en cuenta que el retraso en que se está incurriendo para resolver no solo la solicitud de licencia planteada por la comunidad de propietarios autora de la queja sino también el resto de las planteadas por otros ciudadanos, está provocando serios perjuicios. Aunque esta institución comprende la dificultad que entraña gestionar un gran volumen de solicitudes, sin embargo, considera que han de adoptarse todas las medidas necesarias para habilitar los medios personales y materiales de forma que cesen estos graves retrasos y pueda cumplirse con el despacho adecuado y en plazo.

4. Los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, son responsables directos de su tramitación y deben adoptar las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos (artículo 20 de la Ley 39/2015). Por tanto, ese Ayuntamiento ha de acomodar su actuación a los principios de eficacia y celeridad (artículo 103 de la Constitución), teniendo en cuenta que este último principio impone a la Administración su impulso de oficio por el titular de la unidad administrativa encargada, que, como se ha dicho, debe adoptar las medidas necesarias para evitar toda anormalidad o retraso.

5. Por último, se recuerda que a tenor de la normativa sobre responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas, de persistir el retraso en la tramitación del expediente, es posible que deba responder de los perjuicios causados al interesado.

Decisión

1ª.  En virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se formula a ese Ayuntamiento el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Acomodar la actuación administrativa a los principios de eficacia, economía y celeridad establecidos en el artículo 103 de la Constitución.

2ª   Se solicita información sobre los siguientes extremos:

– Cuáles son los tiempos medios de tramitación y resolución de estos expedientes licencias en el Distrito Centro. Problemas ordinarios con que se encuentra dicho Distrito al tramitarlos, motivos que ocasionan las demoras y medidas que tenga previsto adoptar para mitigar los graves retrasos y agilizar su tramitación.

– Recursos ordinarios disponibles:

a) Personal: número y cualificación.

b) Medios de procesamiento y de comunicación, sistema de gestión de expedientes y medios de notificación y publicación.

– Avances que se produzcan en la tramitación de la solicitud de licencia presentada por la Comunidad de propietarios del edificio sito en la calle Colegiata número 14, tramitada bajo el número de expediente …/2018/….., y resolución que se dicte.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no el RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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