Principios de eficacia, economía y celeridad en las actuaciones administrativas.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que se acomode la actuación administrativa a los principios de eficacia, economía y celeridad establecidos en el artículo 103 de la Constitución y 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 13/10/2022
Administración: Ayuntamiento de Mérida (Badajoz)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 21015618

 


Principios de eficacia, economía y celeridad en las actuaciones administrativas.

Se ha recibido su escrito relativo a la queja arriba indicada, y una vez analizado su contenido, se efectúan las siguientes

Consideraciones

1. Ante todo se constata la veracidad de los hechos denunciados por la interesada. Efectivamente en el informe remitido se reconoce la ejecución de obras ilegales e ilegalizables, lo que en su día motivó la apertura del expediente de restablecimiento de legalidad con número (…). A pesar de ello y de las irregularidades urbanísticas verificadas por los técnicos municipales, no se dictó resolución en plazo, su tramitación estuvo paralizada bastantes meses y recientemente se ha declarado la caducidad del procedimiento.

Se recuerda que la falta de impulso y tramitación del expediente no justificada supone un incumplimiento de la obligación que tiene la Administración pública de someter el procedimiento administrativo al principio de celeridad y de impulsar de oficio todos sus trámites, tal y como establece el artículo 71.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como de la obligación de resolver que establece el artículo 21 del mismo texto legal.

2. Además, conviene destacar de nuevo que la Administración tiene encomendada la protección de la legalidad urbanística que comprende tres funciones básicas, ninguna de las cuales debe ser descuidada: inspeccionar las obras, edificaciones y usos de suelo para comprobar su adecuación al ordenamiento jurídico, adoptar las medidas necesarias para la restauración del orden urbanístico infringido y reponer los bienes afectados al estado anterior y, por último, sancionar a los responsables de las infracciones.

La intervención administrativa y las potestades de protección de la ordenación y de sanción de las infracciones son de ejercicio inexcusable y, como se ha dicho, las autoridades y funcionarios están obligados a iniciar y tramitar los procedimientos establecidos para el ejercicio de tales potestades, de acuerdo con los principios de eficacia, economía y celeridad contemplados en el artículo 103 de la Constitución. La finalidad es evitar que el incumplimiento de la norma pueda beneficiar a los infractores.

3. Asimismo, la caducidad de los expedientes evidencia una falta de diligencia en el actuar administrativo reprobable y finalmente conlleva una dilación indebida en las resoluciones administrativas que redundan en el beneficio de los infractores de las normas que demoran su obligación de restaurar la legalidad, posibilitándose además, con tales dilaciones, que en muchos casos concurra la prescripción y que, por tanto, las actuaciones ilegales sean inatacables al producirse un desapoderamiento de la Administración para intervenir y obligar a dicha restauración del orden urbanístico incumplido. Las dilaciones indebidas en las resoluciones administrativas no son irrelevantes y, como se ha dicho, cuando provocan la caducidad de los expedientes redundan en el beneficio de los infractores de las normas y van en detrimento del propio municipio y sus vecinos.

4. En suma, ese ayuntamiento está obligado a ejercer sus competencias en materia de disciplina urbanística para impedir la comisión de actos contrarios al ordenamiento vigente o, en su caso, para combatirlos, máxime cuando es consciente de los mismos, como es el caso. Actuar de otro modo sería contrario a los citados principios constitucionales que deben presidir la actuación de toda Administración pública.

Por ello, confía esta institución que los nuevos procedimientos, de restauración a la legalidad y sancionador, incoados ambos el pasado 7 de junio de 2022 se tramiten con eficacia y celeridad y se dicte resolución en ambos en los plazos que estipula la ley de forma que no vuelva a concurrir la caducidad en los expedientes como ya ha ocurrido.

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a esa Administración el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que se acomode la actuación administrativa a los principios de eficacia, economía y celeridad establecidos en el artículo 103 de la Constitución y 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Confía esta institución en que ese ayuntamiento tenga en cuenta tanto las consideraciones expresadas como el Recordatorio que se formula y solicita que remita copia de las resoluciones de 7 de junio de 2022 por las que se incoan los nuevos procedimientos, informe de los avances que se produzcan en su tramitación tras el trámite de alegaciones y confirme la resolución que dicte.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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