Principios de eficacia y celeridad en la actuación administrativa.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Actuar de acuerdo con el principio de eficacia contemplado en el artículo 103 de la Constitución española y conforme al principio de celeridad recogido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 21/08/2019
Administración: Ayuntamiento de Valencia (València/Valencia)
Respuesta: En trámite
Queja número: 18019479

 


Principios de eficacia y celeridad en la actuación administrativa.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1.- Se comprueba que el informe del Técnico del Servicio de Licencias de 18 de febrero de 2019 se pronuncia sobre la viabilidad de la posible legalización de parte de las obras ejecutadas pero, en el momento de remitirlo a esta institución, todavía no se había notificado.

2.- Sin perjuicio de lo señalado, se debe llamar la atención sobre las dilaciones y paralizaciones que se han producido en la tramitación de este expediente.

De la información remitida se desprende que el 27 de diciembre de 2016 presentó denuncia la interesada. Casi un año después, el 25 de octubre de 2017, el Servicio de Inspección Municipal emitió informe y, tras dar traslado de este a la denunciante y formular alegaciones, el 13 de febrero de 2018 se requirió a la propietaria la legalización de las obras y que aportase documentación, entregando proyecto técnico el 7 de mayo de 2018. Nueve meses después, se emite informe Técnico del Servicio de Licencias, en el que se pronuncia sobre la viabilidad de la posible legalización de parte de las obras ejecutadas.

Atendiendo a lo expuesto desde el momento de la presentación de la denuncia hasta la fecha, han transcurrido más de dos años y medio, sin que se hayan legalizado las obras.

3.- Es oportuno tener presente que las dilaciones en la tramitación afectan al cómputo del plazo de que dispone la administración para reaccionar y adoptar las medidas de oportunas. Dichas dilaciones nunca son gratuitas, ya que, en ocasiones, permiten la prescripción de las infracciones, redundan en el beneficio de los infractores de las normas y van en detrimento del propio municipio y sus vecinos.

4.- A este respecto se recuerda que las autoridades y funcionarios están obligados a reaccionar de conformidad con los principios de eficacia y coordinación contemplados en el artículo 103 de la Constitución.

5.- Además, conforme al artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas el procedimiento administrativo está sometido al principio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites y las personas designadas como órgano instructor o, en su caso, los titulares de las unidades administrativas que tengan atribuida tal función serán responsables directos de la tramitación del procedimiento y, en especial, del cumplimiento de los plazos establecidos.

Decisión

1.- Se solicita información sobre los avances producidos en la tramitación del expediente con nº de referencia …..-2017-….

2.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, he resuelto formular ante ese Ayuntamiento el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Actuar de acuerdo con el principio de eficacia contemplado en el artículo 103 de la Constitución española y conforme al principio de celeridad recogido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa. Asimismo se solicita el envío de la información adicional requerida.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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