Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1.- Se desprende que no se han producido grandes avances en la tramitación de los expedientes puesto que desde julio de 2019 no se ha llevado a cabo ninguna actuación en el Expediente ../….. ni se ha resuelto el procedimiento sancionador y el Expediente …./….., continúa pendiente de que el Departamento de Ingeniería Industrial emita informe y de que el Área de Disciplina Urbanística resuelva sobre la solicitud de legalización de la instalación de Centro emisor de Telecomunicaciones.
2.- Atendiendo a lo indicado en la tramitación de estos expedientes se han producido retrasos y paralizaciones de más de 6 meses, sin que se suministre ninguna explicación sobre los motivos.
3.- Desde 2016, año en que se iniciaron las presentes actuaciones, hasta la fecha han transcurrido 4 años sin que se haya conseguido que se cumpla la normativa aplicable y sin que esto haya tenido ninguna consecuencia para los incumplidores.
4.- Se recuerda, una vez más, que las potestades de protección de la ordenación son de ejercicio inexcusable, y las autoridades y funcionarios están obligados a reaccionar de conformidad con los principios de eficacia y coordinación contemplados en el artículo 103 de la Constitución.
5.- Conforme al artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas el procedimiento administrativo está sometido al principio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Además, las personas designadas como órgano instructor o, en su caso, los titulares de las unidades administrativas que tengan atribuida tal función serán responsables directos de la tramitación del procedimiento y, en especial, del cumplimiento de los plazos establecidos.
Decisión
1.- Se solicita información sobre el motivo de los retrasos advertidos en la tramitación de los expedientes …./….. y …./….. y las actuaciones llevadas a cabo por ese Ayuntamiento para resolverlos. Asimismo, interesa conocer si desde diciembre de 2019, fecha de elaboración del informe remitido, se ha producido algún avance.
Esta institución es consciente de la gravedad de la situación y de las limitaciones que el estado de alarma implica para el funcionamiento regular de las administraciones, por lo que se ruega se dé respuesta a este escrito en cuanto sea posible.
2.- Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular ante ese Ayuntamiento el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Actuar de acuerdo con el principio de eficacia contemplado en el artículo 103 de la Constitución española y conforme al principio de celeridad recogido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)