Publicidad, transparencia y seguridad jurídica en la publicación de un ejercicio de un proceso selectivo.

RECOMENDACION:

Adoptar de manera formal y motivada, a la mayor brevedad, la resolución que proceda respecto al resultado del primer ejercicio del proceso selectivo relativo a la convocatoria de una Bolsa de Empleo para la cobertura de plazas de Auxiliar Administrativo convocado por ese Ayuntamiento de Camargo y Publicado en el BOC Nº 122, de 26 de junio de 2020, y trasladar dicha decisión a los interesados mediante su correspondiente publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, en base a los principios de publicidad, transparencia y seguridad jurídica.

Fecha: 03/10/2023
Administración: Ayuntamiento de Camargo (Cantabria)
Respuesta: En trámite
Queja número: 23003550

 


Publicidad, transparencia y seguridad jurídica en la publicación de un ejercicio de un proceso selectivo.

Se agradece su escrito, en relación con la queja que tiene planteada ante esta institución Dña. (…), registrada con el número arriba indicado.

Analizado su contenido, esta institución estima preciso realizar ante ese Ayuntamiento de Camargo una serie de consideraciones al respecto, que se exponen a continuación.

Consideraciones

1. Cabe recordar, que la Sra. (…) se dirigió a esta institución expresando su inquietud con el hecho de que, a pesar de haber realizado el 24 de octubre de 2021 el primer ejercicio de la fase de oposición del proceso selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo convocada por ese ayuntamiento para proveer plazas de auxiliar administrativo, cuyas bases fueron publicadas en el BOC Nº 122, de 26 de junio de 2020, esa corporación local no había publicado los resultados del ejercicio realizado.

La interesada señalaba ante esta institución que precisaba de dicha corrección pues, en los procesos de selección por estabilización convocados por distintas administraciones públicas a los que aspiraba, se puntúa en la fase de concurso el haber superado pruebas selectivas. Por ello, con fecha 31 de octubre de 2022, habiendo transcurrido más de un año desde la celebración del primer ejercicio del proceso que nos ocupa, solicitó a esa corporación local información respecto a su corrección, solicitud que no fue expresamente contestada.

2. En la información trasladada a esta institución, ese ayuntamiento justifica esta demora en que “La simple organización de la celebración del primer ejercicio de la fase de oposición conlleva a esta Administración un enorme esfuerzo de personal y recursos al no contar con personal necesario entre los trabajadores municipales.

En fecha 26 de octubre de 2021 se procede a la publicación en la página municipal del ejercicio propuesto y la plantilla de corrección al objeto de dar transparencia y facilitar la autocorrección de los aspirantes.

El volumen de procesos de selección llevados a cabo ha impedido continuar con el proceso en cuestión, no siendo la intención de este ayuntamiento dejar sin efecto la bolsa convocada, puesto que, de ser así, se habría procedido a su anulación y publicación”.

De lo expuesto se desprende que el ejercicio de oposición se realizó el 24 de octubre de 2021 y a fecha de 30 de mayo de 2023, en la que se informa a esta institución sobre el asunto planteado, habiendo transcurrido más de un año y siete meses, aún ese ejercicio no había sido corregido, sin que tampoco, en el momento de la remisión de esta comunicación se desprenda ninguna nueva actuación de esa corporación al respecto.

3. De los antecedentes de los que se dispone se observa que desde el 26 de octubre de 2021, fecha en la que se procedió a la publicación en la página municipal del ejercicio propuesto y de la plantilla correctora (es decir, a los dos días de la celebración del ejercicio), el proceso selectivo no ha tenido, hasta la actualidad, avance alguno en su desarrollo, observándose que esa corporación no ha adoptado decisión alguna al respecto ni tampoco ha informado formalmente a los aspirantes sobre cuál es la situación del procedimiento del que son parte interesada.

Cuando una Administración decide realizar una convocatoria es porque lo considera preciso para mejorar la prestación del servicio en el que está encuadrada. Por tanto, resulta contraria a la finalidad de esa decisión administrativa la paralización, demora, o supresión de los trámites subsiguientes necesarios para cubrir dichas plazas con el personal que ha de realizar las tareas encomendadas al puesto de trabajo.

4. El motivo del inicio de actuaciones por parte de esta institución fue precisamente esa falta de información sobre la paralización del citado proceso de selección, pues se hizo confiar a los participantes en la normal marcha del proceso selectivo cuando, sin embargo, tras la publicación de la plantilla correctora, la actitud de silencio de esa corporación local para con los interesados fue lo que motivó la intervención del Defensor del Pueblo.

Esta institución considera que esa Administración municipal debería haber conducido la gestión de este proceso selectivo de forma más transparente, pues una demora tan importante es merecedora de una explicación a los interesados en el proceso selectivo, en este caso 611 aspirantes que realizaron el ejercicio de oposición, ya que en caso contrario se pone en riesgo la confianza de éstos en que el acceso al empleo público discurra de manera objetiva, así como en la exigencia de buena administración a las que se deben todas las administraciones públicas en su proceder.

Nuestra jurisprudencia tiene declarado respecto al marco de derechos subjetivos en un proceso de selección, que la participación en la convocatoria de un proceso selectivo, previo al acceso a un empleo público, genera meras expectativas en los aspirantes (STS de 4 de abril de 2000; en la misma línea Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 7 de noviembre de 1998 y de 15 de abril de 2010). Ahora bien, la Administración que ha convocado un proceso selectivo goza de la facultad de suspenderlo -al menos de forma transitoria- poniendo de manifiesto una causa justificada y razonada, pues la motivación del acto asegura la seriedad en la formación de la voluntad de la Administración y como señala el Tribunal Supremo, en Sentencia de 27 de junio de 2000, las motivaciones son un requisito necesario que cumple con la doble finalidad de impedir que la decisión administrativa aparezca como puramente voluntarista, como sucedería si no explica su razón de ser, y de evitar que, conociendo ésta, el recurrente pudiera quedar privado de los argumentos precisos para combatirla.

5. Esa corporación se justifica señalando que “Si bien es cierto, que no por escrito, pero se ha atendido a los aspirantes del proceso de forma telefónica y presencial en diversas ocasiones por el Departamento de Recursos Humanos, informando, en la medida de lo posible, los motivos por los que se estaba dilatando la corrección del ejercicio”. Asimismo se afirma que “los procesos concurrenciales, y especialmente en los que participa un gran volumen de aspirantes, las comunicaciones individuales son excepción, aunque este ayuntamiento tiende a efectuar éstas cuando es posible y cuando entiende que es aconsejable contestar individualmente, sin que tales actuaciones puedan dar lugar a la transformación del proceso en expediente individuales”.

Sobre este aspecto, cabe señalar ante esa corporación que, en efecto, la notificación individual a cada reclamante es el sistema que mejor garantiza la defensa de los intereses de los participantes. No obstante, en un proceso selectivo este sistema tiene serios inconvenientes pues supondría la paralización del proceso hasta que se practicara la última notificación, con la consiguiente dilación en el tiempo. Es preciso, por lo tanto, conjugar las garantías de los participantes con el derecho a un proceso sin dilaciones excesivas.

De hecho, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en su artículo 45 establece que, cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo, la publicación sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos. La Ley establece también que, en este caso, la convocatoria deberá indicar, tal como prevé la convocatoria del proceso que nos ocupa en la presente queja, el tablón de anuncios o medios de comunicación donde se efectuarán las sucesivas publicaciones.

El sistema establecido en las bases permite que los participantes puedan conocer, mediante la publicación correspondiente, las vicisitudes del proceso.

Por ello, la Administración convocante debe adoptar la decisión que considere más oportuna sobre la convocatoria en curso, ya que no queda al arbitrio de esa corporación municipal adoptar o no formalmente una decisión al respecto, pues lo que no cabe es pretender mantener abierto un proceso selectivo indefinidamente sine die hasta tanto se decida si se reactiva o no el mismo, como ha sucedido en el supuesto que nos ocupa, y que podría vulnerar los principios de eficacia de la actuación administrativa y de seguridad jurídica en su relación con los ciudadanos.

Por último, al remitirse la específica convocatoria del proceso selectivo que nos ocupa al Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 19 de febrero de 2020, por el que se aprueban las Bases generales reguladoras de la bolsa de trabajo temporal para atender las necesidades temporales y de interinidad, este citado acuerdo señala que:

“1. La fase de oposición será siempre previa a la de concurso, pasando a la fase de concurso, de existir esta, exclusivamente los aspirantes que hayan aprobado la fase de oposición.

2. El Tribunal publicará los resultados de cada una de las fases en la página web municipal. Contra los resultados correspondientes se concederá plazo de alegaciones por 5 días hábiles, sin perjuicio de lo dispuesto en el art.112 de la Ley 39/2015 de1 de octubre”.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento de Camargo la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Adoptar de manera formal y motivada, a la mayor brevedad, la resolución que proceda respecto al resultado del primer ejercicio del proceso selectivo relativo a la convocatoria de una Bolsa de Empleo para la cobertura de plazas de Auxiliar Administrativo convocado por ese Ayuntamiento de Camargo y publicado en el BOC Nº 122, de 26 de junio de 2020, y trasladar dicha decisión a los interesados mediante su correspondiente publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, en base a los principios de publicidad, transparencia y seguridad jurídica.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Recomendación formulada,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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