Principios de seguridad jurídica y transparencia en los procesos selectivos.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

El deber de motivar las resoluciones tanto estimatorias como desestimatorias que se adopten a las reclamaciones iniciales que formulen los aspirantes frente a los cuestionarios de preguntas tipo test y plantillas de respuestas correctas, de acuerdo con los principios de seguridad jurídica y transparencia que deben regir los procesos selectivos.

Fecha: 30/05/2023
Administración: Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 22032240

 


Principios de seguridad jurídica y transparencia en los procesos selectivos.

Se agradece su escrito, en relación con la queja que tiene planteada ante esta institución Dña. (…) registrada con el número arriba indicado, en relación con el proceso selectivo del que formó parte para proveer por el turno libre 35 plazas de Oficial/a de Jardinería del Ayuntamiento de Madrid, convocado por Resolución del 28 de septiembre de 2020 del Director General de Planificación de Recursos Humanos.

Analizado su contenido, esta institución estima preciso realizar ante ese Ayuntamiento de Madrid una serie de consideraciones al respecto, que se exponen a continuación.

Consideraciones

1. De la información trasladada se desprende que con fecha 22 de julio de 2022 se publicó en el Tablón de Edictos el cuestionario tipo test del ejercicio teórico y del ejercicio práctico, así como las plantillas de respuestas correctas, y se otorgó un plazo de 3 días hábiles para la formulación de alegaciones y reclamaciones por parte de los interesados.

Con fecha 27 de julio de 2022, la Sra. (…) formuló diversas reclamaciones, en concreto presentó 26 instancias en el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Madrid, y en cada instancia formulaba alegaciones de impugnación contra alguna de las preguntas tipo test del ejercicio.

2. Con fecha 19 de agosto de 2022 el Tribunal calificador dictó acuerdo en el que se resolvían las reclamaciones presentadas al cuadernillo de preguntas y a la plantilla correctora del primer y único ejercicio del proceso selectivo.

Como fundamentación a la desestimación acordada tanto en el ejercicio teórico como en el práctico, ambos tipo test, el tribunal calificador en el citado acuerdo indica textualmente «Todas las preguntas que componen el examen test teórico/práctico se ajustan al temario establecido en el Anexo de las bases específicas aprobadas por Resolución de 28 de septiembre de 2020 del Director General de Planificación de Recursos Humanos por la que se aprueban las bases específicas por las que se regirá el proceso selectivo para proveer plazas de Oficial/a de Jardinería del Ayuntamiento de Madrid.

Y conforme al artículo 5.1 de las citadas bases “El órgano de selección queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido de conformidad con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba selectiva, garantizando en todo caso, la idoneidad de los/las aspirantes seleccionados/as con independencia del turno por el que se participe”».

Es, precisamente, este acuerdo el que origina la comparecencia de la interesada ante esta institución pues en el mismo el tribunal calificador no fundamentó, en modo alguno, las reclamaciones desestimadas, motivando únicamente las estimaciones adoptadas, cuando, a juicio de esta institución, ambas decisiones tanto las estimatorias como las desestimatorias y, con mayor razón si cabe, en este último caso, deben ser suficientemente motivadas para que los afectados, en caso de desacuerdo con la decisión adoptada, puedan interponer el correspondiente recurso de alzada con las suficientes argumentaciones para combatir la desestimación de sus alegaciones iniciales pues, evidentemente, sin una contestación motivada desconocen contra qué criterio deben defender sus intereses.

3. El Decreto de 21 de mayo de 2020 por el que se aprueba la instrucción relativa al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección en el Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos señala en su artículo 51, relativo a alegaciones, peticiones y solicitudes;

«1. El Tribunal de Selección, cuando publique los cuadernillos de respuestas en el caso de exámenes tipo test y, en su caso, los listados de calificaciones, otorgará a los aspirantes un plazo de tres días hábiles para que presenten las alegaciones que tengan por objeto la revisión de las respuestas, exámenes o puntuaciones de los actos adoptados por el Tribunal de Selección.

2. Las solicitudes que tengan por objeto el cambio de llamamiento, la revisión de exámenes o petición de notas, serán resueltas por el Tribunal de Selección, que deberá dar respuesta motivada con anterioridad a la celebración del siguiente ejercicio. Asimismo, decidirá discrecionalmente, en cada proceso selectivo, si dicha revisión se efectúa en presencia del opositor.

3. Todas las solicitudes deberán dirigirse al Tribunal de Selección por medios electrónicos».

Por ello, a juicio de esta institución, debe ser en ese momento, es decir, en la respuesta inicial a las reclamaciones formuladas contra la plantilla correctora, cuando el tribunal calificador debe motivar los criterios seguidos para adoptar esa decisión de manera que la persona interesada, analizadas y conocidas las argumentaciones expuestas por el tribunal, valore la interposición o no del posterior recurso de alzada, y no, como ha sucedido en el supuesto que nos ocupa en el que, si bien no se ha producido indefensión pues la resolución al recurso de alzada ha sido fundamentada, esa fundamentación debería haber sido realizada y puesta en conocimiento de la afectada con carácter previo y así, en el supuesto de decidir interponer el recurso, la Sra. (…) habría tenido mayor rigor en sus argumentaciones.

Esta ausencia de fundamentación de los criterios concretos que conducen a la desestimación de las reclamaciones iniciales planteadas, ha creado confusión en la administrada pues si no conoce las razones de la decisión negativa sobre su solicitud, su discrepancia con la misma no puede articularse adecuadamente ante las instancias administrativas y/o judiciales garantizadoras de sus derechos.

La motivación cumple con la doble finalidad de impedir que la decisión administrativa aparezca como puramente voluntarista, como sucedería si no explica su razón de ser, y de evitar que, conociendo ésta, el recurrente pudiera quedar privado de los argumentos precisos para combatirla (SSTS de 10 de noviembre de 2001 y 27 de julio de 2000).

Ese ayuntamiento ha de reparar en la necesidad de que los tribunales calificadores motiven sus resoluciones con mayor grado de precisión, en el sentido de concretar el proceso que ha dado lugar a la decisión y criterios adoptados sobre el fondo del asunto planteado, de modo que la eventual discrepancia de los interesados, una vez conocida la razón de la evaluación negativa, pueda articularse adecuadamente ante las instancias garantizadoras de sus derechos, primero en vía administrativa y, en su caso, posteriormente, ante la jurisdicción revisora de la actuación administrativa.

Una cosa es el núcleo del juicio técnico sobre el que opera la discrecionalidad técnica de los tribunales calificadores, y otra diferente la obligación de explicar las razones de ese juicio técnico cuando expresamente hayan sido demandadas o cuando se haya planteado la revisión de la calificación que exteriorice ese juicio técnico. Esto último queda fuera del ámbito propio del llamado «juicio de discrecionalidad técnica» ya que, ante la expresa petición de que dicho juicio sea explicado o ante su revisión, la constitucional prohibición de arbitrariedad hace intolerable el silencio sobre las razones que hayan conducido a emitir el concreto juicio de que se trate (STS de 15 de diciembre de 2011).

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento de Madrid, para su traslado a los tribunales calificadores de procesos selectivos convocados por esa corporación, la siguiente resolución:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

El deber de motivar las resoluciones tanto estimatorias como desestimatorias que se adopten a las reclamaciones iniciales que formulen los aspirantes frente a los cuestionarios de preguntas tipo test y plantillas de respuestas correctas, de acuerdo con los principios de seguridad jurídica y transparencia que deben regir los procesos selectivos.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo del Recordatorio de Deberes Legales formulado,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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