Se agradece su escrito, en relación con la queja registrada en esta institución con el número arriba indicado, referente al proceso selectivo convocado por ese Ayuntamiento de El Escorial para la cobertura, mediante turno libre, de cuatro plazas de policía cuyas bases se publicaron en el BOCM, Nº 111, de 11 de mayo de 2022.
Analizado su contenido, esta institución estima preciso realizar una serie de consideraciones ante ese ayuntamiento, que se exponen a continuación.
Consideraciones
1. En relación con la posibilidad de los aspirantes de llevarse el cuestionario de la segunda prueba del citado proceso selectivo, consistente en la prueba de conocimientos y la prueba de inglés, prueba tipo test con 100 preguntas alternativas, celebrada el 26 de agosto de 2022, o de la publicación de dicho cuadernillo de preguntas en la web oficial de esa corporación municipal, (al igual que es publicada la plantilla correctora de dichos ejercicios), la información trasladada indica que el tribunal calificador, reunido con fecha 13 de septiembre, se ratificó en la no publicación del examen.
Indica textualmente esa corporación en su informe que “El tribunal consideró que el hecho de no publicar el examen no resultaba un menoscabo en cuanto al principio de transparencia, que ha regido el procedimiento selectivo desde el principio, considerando que se podría acceder a él solicitando la revisión individualizada.
La Sra. (…) podría haber optado por pedir revisión de su examen como así lo hicieron 7 opositores, a quienes se les cito de manera presencial a revisar su examen el martes 27 de septiembre, de los cuales, sorprendentemente solo acudió uno, a quien se le entrego el documento del ejercicio realizado de 100 preguntas tipo test”.
Sobre estas cuestiones, cabe señalar que, aunque no exista una norma concreta que imponga al órgano seleccionador esas obligaciones de o bien que los aspirantes puedan quedarse con el cuadernillo de preguntas tras realizar el examen o bien la publicación de las mismas en la web oficial del ayuntamiento, es criterio favorable de esta institución que se suministre a los aspirantes o se hagan públicos los cuadernillos de las preguntas de los exámenes. Así, de este modo, los aspirantes interesados podrán formular, en su caso, las reclamaciones que tengan por conveniente con mayor rigor en sus argumentos, pues si bien es cierto que se trata de una práctica que no se encuentra contemplada en la convocatoria que nos ocupa, tampoco se encuentra vedada por la misma ni tal proceder supondría una modificación de sus bases.
2. La publicidad de las preguntas formuladas debe encuadrarse dentro de la observancia del principio general de transparencia en toda actuación administrativa, principio que se encuentra entre los rectores de acceso al empleo público (artículo 55 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público) y que se consagra en los artículos 13 y 53.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
3. La citada Ley 39/2015 establece en el artículo 53.1 apartado a) que “los interesados en un procedimiento administrativo tienen derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados (…) y obtener copias de los documentos contenidos en los citados procedimientos”.
De los principios recogidos en las normas antes citadas se desprende que el proceso selectivo es el procedimiento administrativo de concurrencia competitiva del que el aspirante y participante forma parte y, por ello, es indudable su condición de interesado en el mismo, pues ostenta un interés legítimo y directo, lo que justifica su acceso a los documentos contenidos en dicho procedimiento, entre los que se encuentran el cuestionario de preguntas del ejercicio y la plantilla que el órgano calificador estime correctora del mismo.
La entrega o no del cuadernillo de preguntas al opositor no entra dentro de lo que se entiende como discrecionalidad técnica, ya que la ejecución material de esa entrega no entraña en sí misma una valoración del contenido de ese examen o una revisión de la calificación dada por el tribunal. Esta cuestión hay que encuadrarla dentro del derecho a la información y acceso a los registros y archivos administrativos que se reconoce a los ciudadanos en el artículo 105 de la Constitución.
4. A juicio de esta institución, este modo de proceder atentaría contra los principios de transparencia, publicidad, seguridad jurídica y confianza legítima en el acceso al empleo público, así como a los derechos de los aspirantes a las plazas convocadas pues les impide realizar alegaciones con entidad suficiente y, por tanto, implica limitar el ejercicio de la defensa de sus legítimos intereses, pues aunque las bases de la convocatoria señalen, con carácter general, la posibilidad de impugnar cuantos actos se deriven de la misma, sin embargo, el modo de proceder de esa corporación les impide una adecuada revisión del ejercicio realizado y su impugnación con garantías suficientes para hacer valer sus pretensiones.
5. En favor de la salvaguarda de la eficacia del funcionamiento de los servicios públicos, esta institución estima que la entrega a los opositores de los cuadernillos que contienen los cuestionarios en los ejercicios tipo test se puede atender de forma rápida y fácil si se adoptan medidas de carácter general, en vez de atender de forma individual a cada uno de los aspirantes que soliciten consultar su ejercicio para formular la reclamación que tengan por oportuna, como apunta ese ayuntamiento en su respuesta. La no necesaria devolución de los mismos por los participantes al finalizar la realización del examen o bien su publicación en la página web oficial correspondiente agilizaría sin duda la actuación de esa administración ante posibles reclamaciones y recursos y reduciría el trabajo y los trámites que se derivan de todo proceso selectivo, atendiendo así a los principios de eficacia y celeridad.
Decisión
Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento de El Escorial la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Que por ese ayuntamiento se adopten las medidas oportunas para que en los procesos selectivos que sean convocados se permita a los aspirantes conservar o acceder a los cuadernillos que contienen las preguntas de los exámenes tipo test que realicen, de acuerdo con los principios de transparencia, publicidad, seguridad jurídica y confianza legítima que han de regir los procesos de acceso al empleo público.
A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Recomendación formulada,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo