Texto
Se ha recibido su escrito (salida…) en el que contesta a la queja de referencia.
Consideraciones
1. La información recibida de esa Administración corrobora que en el procedimiento de comprobación del valor del inmueble cuya transmisión se produjo el 19 de enero de 2012 utilizó el medio previsto en el artículo 57.1.c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) sin estar aprobada en esa fecha la Orden de 16 de mayo de 2013, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueba la metodología de obtención de precios medios en el mercado de determinados bienes inmuebles urbanos ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón y el medio de acceso por los ciudadano a los valores resultantes, a efectos de liquidación y comprobación de valores de los hechos imponibles de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones, que desarrolla la metodología para tal sistema de comprobación.
2. Así, la Administración tributaria contraviene lo previsto en el artículo 10.2 LGT que establece que las normas no tendrán efecto retroactivo y se aplicarán a los tributos sin periodo impositivo devengados a partir de su entrada en vigor. En el caso concreto pretende aplicar el valor resultante de la Orden de 2013 a la transmisión sin que se produce en enero de 2012, cuando la valoración debe ir referida a la fecha de devengo.
3. Tal irretroactividad la prevé la misma orden en el anexo I en el apartado 6 -Fechas de actualización de los valores- al establecer que los valores de cada uno de los trimestres serán aplicados a las transmisiones de los siguientes periodos:
Actualización de 1 de marzo: aplicado a transmisiones entre 1 de marzo y 31 de mayo.
Actualización de 1 de junio: aplicado a transmisiones entre 1 de junio y 31 de agosto.
Actualización de 1 de septiembre: aplicado a transmisiones entre 1 de septiembre y 30 de noviembre.
Actualización de 1 de diciembre: aplicado a transmisiones entre 1 de diciembre y 29 de febrero.
Actualizaciones que se llevan a cabo una vez entra en vigor la orden y no antes de tal fecha, pues hasta ese momento no estaba aprobada la metodología de obtención de los precios medios por lo que difícilmente puede aplicarse actualización alguna a la transmisión que se produce más de año y medio antes.
Decisión
Hacer uso de la facultad conferida por los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, y formular la siguiente:
SUGERENCIA
Retrotraer las actuaciones al momento del inicio del procedimiento de comprobación de valores; realizar la comprobación del valor real del inmueble mediante otro método adecuado e idóneo a la naturaleza y características del inmueble transmitido, y estudiar la posibilidad de aplicar el dictamen de peritos de la Administración por ser el método que atiende a las características individuales del bien.
En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta SUGERENCIA, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo