Prioridad del acogimiento familiar de menores ante el residencial.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

De priorizar el acogimiento familiar de menores frente al acogimiento institucional.

Fecha: 21/03/2019
Administración: Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 18003708

 


Prioridad del acogimiento familiar de menores ante el residencial.

En relación con su queja, se ha recibido respuesta del Ayuntamiento de Barcelona y del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de Cataluña.

Se indica que el 16 de enero de 2018 se declaró la situación de desamparo del menor, se asumieron las funciones tutelares por la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia (DGAIA) y se dispuso su ingreso en un centro de acogida. Por Auto de fecha 5 de febrero de 2018, el Juzgado de Primera Instancia número 16 de Barcelona acordó la prohibición de salida del menor del territorio nacional con el objetivo de que la DGAIA pudiera terminar el estudio y valoración de la situación sociofamiliar del menor en coordinación con los servicios sociales suecos y acordar, en su caso, la medida de protección adecuada.

Finalmente, el 9 de abril de 2018, la DGAIA dictó resolución administrativa por la que se deja sin efecto la tutela adoptada y se reintegra el menor a la potestad de sus padres, haciéndose cargo el señor (…..) del cuidado del niño por estar en una situación adecuada para ello y en cumplimiento de la resolución sueca que le atribuye la guarda y custodia. Esta resolución administrativa tuvo efecto el día 24 de abril de 2018, fecha en que el Juzgado de Primera Instancia número 16 de Barcelona acordó levantar la prohibición de salida del territorio nacional del menor.

Por lo que respecta al informe técnico, el Ayuntamiento de Barcelona indica que en un primer momento se indicó a servicios sociales desde el centro de acogida que no se realizaría el estudio técnico, ya que el ingreso del menor en el centro de acogida era por sustracción. La petición del estudio técnico se realizó a posteriori, una vez que el menor estaba en el centro y observada la dinámica familiar durante las visitas programadas. La DGAIA solicitó la valoración de la situación y se informó de las dificultades existentes, concluyendo que el estudio se debía realizar desde el equipo especializado en infancia.

El ayuntamiento añade que el 26 de enero de 2018 se efectuó entrevista devolutiva a la familia, en la que se explicó que, ante la imposibilidad de poder establecer un plan de mejora y dado que el menor se encontraba en un centro de acogida, habían elevado la información a la DGAIA y desde el centro de acogida se procedería a realizar el estudio y determinar las medidas protectoras más adecuadas para el menor. A dicha entrevista devolutiva solo acudió el abuelo materno.

El ayuntamiento señala que, a partir de ese momento, se comunicó formalmente el cierre de su intervención ya que, por un lado, el tema judicial de la sustracción seguía su procedimiento y, por otro, el estudio de riesgo se realizaría desde el equipo técnico del centro de acogida, al no haber podido establecerse un plan de mejora con los servicios sociales.

A la vista de las respuestas recibidas, teniendo en cuenta las resoluciones judiciales y administrativas adoptadas, y que el menor dejó el centro en abril de 2018, se ha procedido a la FINALIZACIÓN de las actuaciones iniciadas con ocasión de la presente queja.

No obstante, se ha recordado al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de Cataluña el deber legal que le incumbe de priorizar el acogimiento familiar frente al institucional, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.2.b), 12.1 y 21.3 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, y en el artículo 120.2 de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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