Privación de acceso a una finca con motivo de unas obras.

SUGERENCIA:

Dictar resolución expresa y motivada sobre la solicitud presentada por la interesada el 3 de marzo de 2020 y reiterada el 18 de junio de 2021 y notificársela con expresión de los recursos que contra la misma procedan, conforme disponen los artículos 21 y 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 20/12/2021
Administración: Diputación Provincial de Palencia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21022252

 


Privación de acceso a una finca con motivo de unas obras.

Se ha recibido escrito de esa diputación provincial, referido a la queja arriba indicada, y una vez analizado su contenido, se efectúan las siguientes:

Consideraciones

1. Se recuerda a esa diputación provincial que el 3 de marzo de 2020 la Sra. (…..) presentó escrito en esa administración solicitando expresamente que a la mayor brevedad se adoptasen medidas para restablecer el acceso a su finca. Tras diversas tramitaciones, reiteró la solicitud el 18 de junio de 2021. Por tanto, el motivo de inicio de las presentes actuaciones fue la falta de resolución expresa y motivada de esa solicitud que presentó la interesada para que se restableciera el acceso.

2. El artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, cumpliendo así lo establecido en el artículo 21 de la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Además, esa diputación provincial tiene la obligación de servir con objetividad los intereses generales y actuar de acuerdo con los principios de eficacia, buena fe, confianza legítima y buena administración, que comprende el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable. Se está ante una de las manifestaciones legislativas del derecho a obtener una resolución expresa dentro de plazo.

Concretamente la eficacia exige de las administraciones públicas que se cumpla el deber de resolver expresamente las peticiones y recursos, ya que el conocimiento de la fundamentación de las resoluciones administrativas constituye un presupuesto inexcusable para la defensa de derechos e intereses legítimos. La administración no puede optar entre resolver en forma expresa o dejar de hacerlo ni puede justificar la omisión de dictar resolución expresa, obligación impuesta por el citado artículo 21.1 de la Ley 39/2015.

4. Se reitera que los escritos presentados por la Sra. (…..) contenían una petición concreta y por tanto, esa diputación provincial se encontraba vinculada al deber de resolver expresamente sobre lo solicitado (artículo 21 de la Ley 39/2015). Y, además, debe notificarle la resolución conforme a la ley, lo que comprende el texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos (artículo 40.2 de la Ley 39/2015).

5. El informe elaborado por el Servicio de Red Viaria y Maquinaria el 6 de marzo de 2020 que esa diputación provincial notificó a la interesada en respuesta a su solicitud, si bien aparentemente tiene carácter informativo, en realidad le impide oponerse a la decisión de la Administración, ya que no se completa con la diligencia de notificación donde debería constar el ‘pie de recurso’, es decir la indicación al interesado de esa posibilidad y el modo y plazo de hacerla efectiva. Por estos motivos, se trata de una notificación defectuosa que no reúne los requisitos que establecen los artículos citados en el párrafo anterior. Lo mismo ocurre con las aclaraciones realizadas por personal de esa diputación por correo electrónico.

Esta resolución además ha de ser motivada. La motivación de los actos administrativos, frecuentemente instada desde esta institución, constituye un principio esencial que ha de regir la actuación de las administraciones públicas y que ha sido puesta de manifiesto en diversas sentencias del Tribunal Constitucional. Tiene por finalidad la de que el interesado conozca los motivos que conducen a la resolución de la administración, con el fin, en su caso, de poder rebatirlos en la forma procedimental regulada al efecto.

En consecuencia, esta institución considera que a pesar del tiempo trascurrido desde que la interesada formulase su solicitud, esa diputación debe resolverla de forma expresa y motivada y notificársela en los términos señalados.

6. Por último conviene recordar que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, son responsables directos de su tramitación y deben adoptar las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos (artículo 20 de la Ley 39/2015). Son además directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable (artículo 21.6 de la Ley 39/2015).

Decisión

1ª.  Por ello, se formula a esa diputación provincial, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, la siguiente:

SUGERENCIA

Dictar resolución expresa y motivada sobre la solicitud presentada por la interesada el 3 de marzo de 2020 y reiterada el 18 de junio de 2021 y notificársela con expresión de los recursos que contra la misma procedan, conforme disponen los artículos 21 y 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2ª   Además, en caso de que se acepte la Sugerencia, se solicita que remita copia de dicha resolución expresa y motivada.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la citada Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo (e.f.)

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