Problemas con una vivienda ocupada de manera ilegal.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, es el jefe del organismo al que se dirige el Defensor del Pueblo quien ha de remitir el informe solicitado.

Fecha: 05/01/2021
Administración: Ayuntamiento de Zaragoza
Respuesta: En trámite
Queja número: 20026219

 


Problemas con una vivienda ocupada de manera ilegal.

Se han recibido en esta institución dos escritos, uno de la Policía Local y otro del Servicio Administrativo de Urbanismo de ese ayuntamiento sobre el asunto arriba indicado.

Consideraciones

1. Dicha información no ha sido remitida por parte de V.E., a pesar de que el escrito de esta institución, de fecha 3 de noviembre de 2020, iba dirigido a esa alcaldía.

2. El presente expediente versa sobra la situación de inseguridad ciudadana denunciada por el interesado y la falta de actuación, a su juicio, de la Policía Local de ese ayuntamiento.

3. En el informe de la Policía Local no se informa de las actuaciones llevadas a cabo para evitar la situación denunciada, sin que se considere, por parte de esta institución, que los informes que puedan emitir otros departamentos de ese ayuntamiento puedan ser relevantes en la cuestión que se plantea, esto es, la inseguridad ciudadana.

4. El interesado manifestaba la falta de actuación de la Policía Local, que hacía caso omiso a sus denuncias, la última de ellas el día 6 de octubre de 2020, dirigida al departamento de Quejas y Sugerencias de la Policía Local y en la que, literalmente expresaba:

“Buenas tardes:

Por enésima vez, después de llamar en varias ocasiones a la Policía Local de Zaragoza, volvemos a tener varios altercados con los okupas de esta vivienda del … de ……

Un vecino se ha encarado a los okupas porque nos tienen ya cansados. Sus voces, incívicos, problemáticos… Y no es la primera vez.

Hago constar en este escrito que tarde o temprano puede suceder algo grave en el barrio (y no me gustaría que le pasara nada a ningún vecino como yo). En anteriores ocasiones, hice constancia de dicho problema. El vecino encarado con los okupas, que son marroquíes y no tienen nada que perder.

Por favor hagan algo antes de que sea demasiado tarde.

La situación es ya insostenible.

Muchas gracias por su ayuda. Un saludo”.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular a V.E. el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, es el jefe del organismo al que se dirige el Defensor del Pueblo quien ha de remitir el informe solicitado.

En la seguridad de que dicho Recordatorio de Deberes Legales será objeto de atención por parte de ese ayuntamiento, prosigue la actuación solicitando de V.E. información sobre las actuaciones o diligencias de prevención llevadas a cabo por la Policía Local, para evitar, en su caso, la comisión de actos delictivos en el edificio denunciado por el interesado.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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