Problemas de accesibilidad a un portal que carece de acera para peatones.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Remitir al Defensor del Pueblo los informes solicitados en el plazo máximo de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril del Defensor del Pueblo.

Fecha: 20/07/2021
Administración: Ayuntamiento de Leioa (Bizkaia)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 19009790

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Auxiliar, con carácter preferente y urgente al Defensor del Pueblo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 de la citada Ley Orgánica.

Fecha: 20/07/2021
Administración: Ayuntamiento de Leioa (Bizkaia)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 19009790

 


Problemas de accesibilidad a un portal que carece de acera para peatones.

Se ha recibido su escrito, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Se comprueba que ese ayuntamiento va a llevar a cabo actuaciones para solucionar el problema planteado, por lo que no se deduce motivo que justifique continuar las presentes investigaciones.

2. Sin perjuicio del cierre de actuaciones, se debe llamar la atención sobre el retraso en la remisión del informe solicitado por parte de esa Administración municipal.

3. Es oportuno indicar que, el 13 de mayo de 2019 se solicitó la emisión de un informe sobre el asunto planteado por el interesado, sin embargo, hasta mayo de 2021 no se ha recibido dicho informe. Esto supone que han tenido que transcurrir 2 años y ha sido necesario realizar dos requerimientos para recibir la información solicitada.

4. Se debe reiterar a ese ayuntamiento que los informes solicitados tienen carácter preceptivo, debiendo ser remitidos al Defensor del Pueblo en el plazo máximo de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril del Defensor del Pueblo. Asimismo, se informa que la negativa o negligencia del funcionario o de sus superiores responsables al envío del informe inicial solicitado podría ser considerada por el Defensor del Pueblo como hostil y entorpecedora de sus funciones, destacando tal calificación en el informe anual que presenta ante las Cortes Generales.

5. Esta institución confía en que, en adelante y para ocasiones futuras, ese ayuntamiento envíe con la celeridad necesaria y dentro de los plazos señalados, los informes que se le soliciten.

Decisión

1. Por todo ello, se da por emitida la correspondiente información y por FINALIZADAS las actuaciones practicadas conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

2. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento de Leioa los siguientes:

RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES

1.- Remitir al Defensor del Pueblo los informes solicitados en el plazo máximo de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril del Defensor del Pueblo.

2.- Auxiliar, con carácter preferente y urgente al Defensor del Pueblo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 de la citada Ley Orgánica.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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