Grabación de plenos del ayuntamiento Permitir difusión de grabacionesrespetando normas de protección de datos

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Garvín de la Jara (Cáceres)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16012401


Texto

Se ha recibido su escrito de 28 de diciembre de 2016, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1ª.- Esta institución no va a entrar en las apreciaciones subjetivas que usted ha vertido en su escrito contra el formulante de la queja.

Si usted, como Autoridad pública o a título meramente personal, entendiese que algún ciudadano o grupo social ha atentado contra su honor, intimidad, imagen o ha revelado datos de carácter personal suyos, de otros ciudadanos o de los miembros de esa Corporación, usted y cada una de esas personas que hayan visto vulnerados algunos de esos derechos fundamentales, podrían ejercer las acciones penales o de otro tipo que les correspondan contra los causantes de esas lesiones.

2ª.- Hecha la anterior aclaración y entrando en el objeto de esta queja, se toma nota de que, salvo el caso que ha afectado al interesado, esa Entidad ha permitido la grabación de las sesiones plenarias a cualquier asistente a las mismas que hubiera cumplido con la normativa.

3ª.- No obstante, incluso en el caso sobre el que el interesado ha presentado su queja o en los que pudieran presentarse en el futuro por otros ciudadanos, es procedente tener en cuenta lo que ya adelantó esta institución en el anterior escrito enviado a ese Ayuntamiento sobre los fundamentos jurídicos que, según el criterio que se viene defendiendo, amparan la grabación de las sesiones plenarias por cualquier persona que asista como público.

Por ello, y a la vista de la información que esa Alcaldía ha facilitado sobre el uso que luego le da el interesado a esas imágenes grabadas en las sesiones plenarias, es conveniente señalar que no se pueden denegar las peticiones de grabación que presenten los ciudadanos basándose en que las actuaciones futuras de los solicitantes no serán ajustadas a la ley o en que, según el parecer de esa Alcaldía, serán incorrectas o tergiversadoras de la realidad o se utilizarán con ánimo de mofa. Se le recuerda que no se puede censurar el derecho de los ciudadanos a recibir o difundir una información pública, ni limitar ese derecho basándose en la interpretación de unas intenciones.

Incluso cuando existan dudas del futuro comportamiento de un ciudadano, procedería permitir la grabación al aplicarse los principios de transparencia administrativa, participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, la publicidad de las sesiones plenarias y el derecho fundamental a recibir y comunicar la información.

4ª.- No obstante, se le comunica que el ejercicio por un ciudadano de su derecho a grabar no es absoluto, ya que tiene límites tales como la obligación de comunicar por escrito al Alcalde que quiere grabar la sesión, así como el completo respeto que el autorizado tiene que observar a las normas de protección de datos de carácter personal de quienes sean grabados, o el procurar no impedir ni obstaculizar el normal desarrollo de los plenos.

Si el ciudadano autorizado a grabar incurriera en alguno de estos supuestos, el Alcalde-Presidente de la sesión podrá llamarle al orden o adoptar las medidas de policía que correspondan y que sean proporcionadas para restablecer el desarrollo adecuado de la sesión.

Para evitar que se produzcan estas situaciones, y en el supuesto de que se permita poder grabar, sería conveniente que, antes del comienzo de cada sesión plenaria, se indique a todos los presentes que su desarrollo va a ser grabado en soporte sonoro y audiovisual, y que posteriormente ello puede ser divulgado.

Decisión

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Permitir que puedan grabarse las sesiones plenarias de ese Ayuntamiento para que, en su caso, los ciudadanos puedan difundir lo grabado, siempre que el autorizado respete las normas de protección de datos de carácter personal y los límites establecidos en la Constitución y demás leyes.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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