Ejecución de las obras necesarias para reparar los daños ocasionados en el muro de una vivienda en Madrid

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Ayuntamiento de Loeches (Madrid)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16010174


Texto

Con fecha 26 de julio de 2016, don (…..) se dirigió al Defensor del Pueblo presentando un escrito en el que manifestaba que en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 11 de Madrid se tramitan autos de Ejecución de Títulos judiciales …/2016, iniciados a instancias de la Procuradora doña (…..).

Según indicaba el compareciente, a pesar de los escritos presentados por su representación procesal, se están produciendo demoras en la ejecución de la sentencia que le afecta, lo que le está ocasionando graves perjuicios.

A la vista de lo expuesto por el señor (…..), el Defensor del Pueblo inició actuaciones ante el Consejo General del Poder Judicial.

Consideraciones

1. Recientemente se ha recibido el preceptivo informe del Consejo General del Poder Judicial, en el que se da cuenta de la tramitación del procedimiento objeto de la queja, y se indica que se dictó sentencia con fecha 9 de junio de 2015 en la que se estimó el recurso interpuesto contra la resolución del Alcalde de Loeches de 17 de mayo de 2013, anulando la misma y reconociendo la situación jurídica individualizada consistente en que por parte de ese Ayuntamiento se procediera a ejecutar las obras necesarias para reparar los daños ocasionados en el muro de la vivienda sita en la calle (…) número (…) y a reponerla a su estado anterior, así como a llevar a cabo a su costa los trabajos relativos a la reparación de la causa origen del siniestro, debiendo ejecutarse las obras en un plazo máximo de seis meses.

2. El (…) de febrero de 2016 tuvo entrada en el juzgado escrito de demanda de ejecución de la sentencia recaída dando lugar al procedimiento de ejecución forzosa de Ejecución de Títulos Judiciales …/2016 (Procedimiento Abreviado …/2013).

3. Por diligencia de ordenación de (…) de febrero de 2016 se formó pieza separada para la tramitación del incidente, con entrega de copias a las partes personadas y con requerimiento a ese Ayuntamiento para que en término de 10 días informara al juzgado sobre las actuaciones practicadas, bajo los apercibimiento contenidos en el artículo … de la LJCA, de no verificarlo.

4. El 8 de marzo de 2016, por parte de ese Ayuntamiento se presentó escrito, en el que manifestaba que “dadas las condiciones de la póliza de responsabilidad suscrita con (…..), el Ayuntamiento o bien necesita autorización de (…..) para realizar las obras de reparación para su posterior abono por la compañía o bien ha de ser (…..) quién las acometa”.

5. Por diligencia de ordenación de (…) de abril de 2016 se dio traslado a la parte recurrente para que en el plazo de 15 días alegara lo que estimase conveniente, que solicitó el siguiente (…) de abril de 2016 se requiera al Ayuntamiento para que se proceda a la ejecución de los trabajos sin mayor dilación.

6. Por diligencia de ordenación de 10 de mayo de 2016 se dispuso que “antes de proceder a adoptar alguna de las medias que establece el artículo 11 de la LJCA para el total cumplimiento del fallo de la sentencia, se acuerda convocar a las partes a la audiencia que previene el citado artículo, señalándose a tal efecto el día 9 de junio de 2016 a las 09:45 horas…”, fecha en que se celebró la comparecencia a la que asistieron todas las partes y en la que expusieron lo que a su derecho convino en relación a la ejecución de la sentencia.

7. Con fecha 13 de junio se dictó Auto en el que se acordó requerir a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Loeches para que en el plazo de 15 días, a partir de la notificación del Auto, procediera al estricto cumplimiento de la sentencia, poniendo en conocimiento del juzgado las medidas y resoluciones adoptadas en orden a su cumplimiento, con apercibimiento personal de que el no cumplimiento en sus escritos términos de la resolución, comportaría la multa personal de 1.500 euros, que sería reiterada cada veinte días hasta el total cumplimiento de lo requerido, con deducción, en su caso, de testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder.

8. El 2 de agosto de 2016, por parte de ese Ayuntamiento se presentó escrito, en el que manifestaba haber iniciado la ejecución de las obras a las que viene obligado por la sentencia de 8 de junio de 2015, aportando a tal efecto acta de la Policía Local de Loeches acreditativa de dicho inicio.

9. De lo anterior deduce el Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial que en la tramitación del procedimiento ha existido una correcta dedicación por parte del Juzgado de lo Contencioso número 11 de Madrid, que en absoluto ha sido descuidada o carente de diligencia, tal y como se comprueba a través de la cronología de actuaciones referenciadas, y del impulso de oficio procedente, que se habría dado en unos plazos más que razonables.

10. No obstante, con fecha 4 de noviembre se recibe nuevo escrito del interesado, en el que aseguraba que por parte de ese Ayuntamiento no se habría iniciado obra de reparación alguna.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a S.S. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Proceder a ejecutar las obras necesarias para reparar los daños ocasionados en el muro de la vivienda sita en la calle ….. número …, conforme establece la sentencia número …/2015 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número … de Madrid.

En la seguridad de que esta Recomendación será objeto de atención por parte de S.S. y a la espera de la preceptiva respuesta,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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