Texto
Se ha recibido su escrito (S/rf.: 2015-2299), en el que contesta a la queja de referencia.
En el mismo se informa que no se le devuelve el aval bancario al interesado debido a que el Carnet de Passages en Douane (CDP) estaba mal regularizado, ya que los sellos de entrada y salida no estaban correctamente sellados. Por lo que consideran que en este caso el Sr. (…) no cumplió la normativa establecida.
Consideraciones
A este respecto, es necesario que se concrete los motivos por los que se considera que el CDP no estaba correctamente sellado; es decir si es que no existe el sello requerido o simplemente que está estampado en un lugar que no es el adecuado.
El Sr. (…) al pasar por las fronteras de Senegal y Gambia entregó la documentación para que le fueran estampados los consiguientes sellos de entrada y salida por los funcionarios de Aduana de ambos países, cumpliendo con las leyes y regulaciones aduaneras. Se adjunta copia del Carnet.
En concreto, en el CDP constan las siguientes fechas y sellos:
Entrada en Senegal: xx/xx/201x
Salida de Senegal: xx/xx/201x
Entrada en Gambia: xx/xx/201x
Salida de Gambia: xx/xx/201x
Entrada en Senegal: xx/xx/20xx
Salida de Senegal: xx/xx/20xx
En todo caso, si el Carnet de Passages en Douane no está correctamente sellado no es un error atribuible al interesado, por lo que no se entiende que ese defecto no sea subsanable, y tenga que esperar hasta mayo del año 2017 para que le sea devuelto el aval bancario. No parece lógico que el Sr. (…) tenga que soportar las consecuencias negativas de unos actos ajenos a su proceder.
Decisión
Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:
SUGERENCIA
“Devolver el aval bancario ya que si no está correctamente sellado no es un error atribuible al Sr. González”.
En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta SUGERENCIA, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo