Acto administrativo Ejecución forzosa

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Quintanar de la Orden (Toledo)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 17004305


Texto

Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada. Una vez estudiado su contenido, cabe formular las siguientes:

Consideraciones

1. La resolución municipal de 27 de julio de 2017 decretaba el cese de la actividad ganadera por carecer de licencia de apertura, advirtiendo a su titular que debería abstenerse en lo sucesivo de seguir en el ejercicio de aquella. El ganadero continúa ejerciendo su actividad y generando las consabidas molestias a los vecinos, que llevan muchos años denunciando estos hechos ante la Alcaldía. Sin embargo, no se desprende que el Ayuntamiento haya procedido a adoptar nuevas medidas para que se ejecute su resolución.

2. El artículo 99 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común establece que las Administraciones Públicas, a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos, salvo en los supuestos en que se suspenda la ejecución de acuerdo con la Ley, o cuando la Constitución o la Ley exijan la intervención de un órgano judicial. Por lo tanto, en este caso el Ayuntamiento puede proceder a la ejecución forzosa, respetando siempre el principio de proporcionalidad, por los siguientes medios: a) Apremio sobre el patrimonio; b) Ejecución subsidiaria; c) Multa coercitiva y d) Compulsión sobre las personas. Asimismo, la Administración ha de tener en cuenta que, si fueran varios los medios de ejecución admisibles, deberá elegir el menos restrictivo de la libertad individual y, si fuese necesario entrar en el domicilio del afectado o en los restantes lugares que requieran la autorización de su titular, deberá obtener el consentimiento del mismo o, en su defecto, la oportuna autorización judicial (artículo 100 de la citada Ley 39/2015).

Decisión

Visto lo anterior y de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto dirigir a ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Comprobar si se ha procedido a cumplir lo decretado en la Resolución de la Alcaldía de 27 de julio de 2017 y, en caso de incumplimiento, proceder a la ejecución forzosa del acto administrativo por los medios establecidos en el artículo 100 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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