Autorización de una residencia concedida por circunstancias excepcionales por razones de protección internacional de carácter humanitario.

SUGERENCIA:

Adoptar las medidas técnicas u organizativas oportunas, al objeto de proceder, sin más demora, a la grabación en Adexttra de la autorización de residencia concedida al interesado y a la emisión de la correspondiente documentación identificativa.

Fecha: 04/03/2021
Administración: Comisaría General de Extranjería y Fronteras. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20025649

 


Autorización de una residencia concedida por circunstancias excepcionales por razones de protección internacional de carácter humanitario.

Se dirigió a esta institución el letrado arriba indicado exponiendo las dificultades encontradas por el ciudadano colombiano don (…..) (NIE …..), para la emisión en Almería de su Tarjeta de Identidad de Extranjero.

Consideraciones

1. El interesado acompañaba copia de resolución de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, dictada el 14 de marzo de 2020, en la que consta la concesión por el Ministro del Interior de autorización de residencia por razones de protección internacional de carácter humanitario, en los términos previstos en los artículos 37.b) de la Ley 12/2009 y 125 del Real Decreto 557/2011.

2. Tras la notificación de dicha resolución, el interesado obtuvo cita el 9 de junio de 2020 para realizar el trámite de huellas para la expedición de Tarjeta de Identidad de Extranjero. El agente de Policía Nacional que le atendió le indicó la imposibilidad de realizar el trámite, al parecer debido a que la nacionalidad colombiana del interesado era incompatible con el tipo de residencia concedida a raíz del expediente de asilo. Se le indicó que debía solucionar el problema en la Brigada de Extranjería y Fronteras de esa Comisaría Provincial. No obstante, pese a los intentos de dicha Brigada, de acuerdo con la información proporcionada al interesado se trata de un problema “informático”, indicándole que no era posible realizar el trámite de toma de huella en los términos establecidos en la resolución dictada.

3. Se iniciaron actuaciones con la Comisaría Provincial de Almería, en relación con dicha imposibilidad del interesado de obtener la documentación acreditativa de la residencia concedida, que ha remitido el informe adjunto al presente escrito para su mejor conocimiento.

4. En el citado informe, en síntesis, se refleja la imposibilidad de la Oficina de Asilo de grabar en Adexttra de la resolución dictada, al estar únicamente habilitado dicho trámite para ciudadanos venezolanos, por lo que se ha solicitado a los funcionarios policiales de la Oficina de Extranjería de Almería la realización de la grabación. Si bien, no se ha accedido a realizar el trámite al no ser competencia de dicho órgano.

5. De acuerdo con la información proporcionada, el interesado se encuentra impedido de obtener la documentación que acredita la residencia concedida, por distintos problemas ajenos a él, sin que transcurrido un año desde su concesión se haya procedido a la realización de los trámites oportunos para su documentación, ni por la Oficina de Asilo y Refugio por los motivos técnicos citados, ni por las autoridades policiales en Almería por falta de competencia.

Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular la siguiente:

SUGERENCIA

Adoptar las medidas técnicas u organizativas oportunas, al objeto de proceder, sin más demora, a la grabación en Adexttra de la autorización de residencia concedida al interesado y a la emisión de la correspondiente documentación identificativa.

En la seguridad de que esta Sugerencia, será objeto de atención por parte de esa Comisaría General,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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