Texto
En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución, junto con un técnico externo, realizaron de oficio una visita a las dependencias de calabozos del Palacio de Justicia de Oviedo. Se trata de una visita de seguimiento de la realizada en 2010.
Como consecuencia de dicha visita, se ha llegado a las siguientes conclusiones:
1. Los vehículos que trasladan a los detenidos e internos a los juzgados tienen entrada directa al garaje y la conducción de las personas privadas de libertad desde la zona de calabozos al Juzgado de Guardia y a las salas de vista de los juzgados se realiza sin coincidir con el público.
2. El sistema de videovigilancia continúa sin cubrir el interior de las celdas y no está previsto que las imágenes que emite el sistema queden grabadas.
Por ello, se formula la SUGERENCIA PRIMERA.
3. No existen interfonos para garantizar la comunicación entre detenidos y agentes, por lo que existe el riesgo de que los agentes no puedan intervenir con la necesaria celeridad en caso de ocurrir un incidente grave.
Por ello, se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.
4. Esas dependencias no disponen de productos de higiene. Se debe facilitar los medios adecuados de higiene personal, en especial a las mujeres que así lo precisen.
Por ello, se formula la SUGERENCIA TERCERA.
5. Algunas celdas se encuentran muy deterioradas, debido al número de detenidos que recibe, por lo que sería conveniente reforzar el mantenimiento de las mismas.
Por ello, se formula la SUGERENCIA CUARTA.
6. No existe espacio para que los abogados que acuden a entrevistarse con las personas detenidas, puedan hacerlo con confidencialidad, sino que han de hacerlo en una mesa, situada en el pasillo de las celdas, donde hay un movimiento constante de personas.
Por ello, se formula la SUGERENCIA QUINTA.
7. Se pudo comprobar que los agentes portan su arma reglamentaria cuando están en calabozos, ya que no existe armero en estas dependencias. En aras de la seguridad de los detenidos y de los propios agentes esta práctica debería corregirse.
Por ello, se formula la SUGERENCIA SEXTA.
Decisión
Con base en las conclusiones segunda a sexta y, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto de las dependencias de calabozos del Palacio de Justicia de Oviedo, las siguientes
SUGERENCIAS
1. Dotar de un sistema de videovigilancia y videograbación el interior de las celdas, así como a todas aquellas zonas en las que puedan permanecer personas privadas de libertad, incluida la conducción hasta los calabozos, con excepción de los aseos y las salas para entrevistas con los abogados, siguiendo el criterio de esta institución expresado en el parágrafo 79 del Informe Anual 2014 del MNP (en adelante Informe Anual 2014), así como la Instrucción 12/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad (punto 2 f).
2. Proceder a la instalación de interfonos en las celdas para garantizar la comunicación entre detenidos y agentes, de acuerdo con lo recogido en el parágrafo 88 del Informe Anual 2014.
3. Proporcionar a los calabozos del Juzgado productos de higiene, y en particular de productos de higiene femenina para el caso en que haya una mujer detenida y requiera de su uso, de acuerdo con el contenido del parágrafo 94 del Informe Anual 2014 y en la Instrucción 12/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad (punto 4 k).
4. Realizar un mantenimiento periódico de las celdas, para que presenten un adecuado estado de conservación, de acuerdo con lo expresado en el parágrafo 75 del Informe Anual 2014.
5. Habilitar un espacio en el que la entrevista entre abogado y detenido pueda realizarse en unas condiciones que garanticen la confidencialidad, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 78 del Informe Anual 2014.
6. Dar indicaciones, para que se proceda a la instalación de un armero, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 92 del Informe Anual 2014 y en la Instrucción 12/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad (punto 4 d).
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que justifiquen su no aceptación.
Asimismo se comunica que, en razón de sus competencias, se ha iniciado de forma paralela una actuación de oficio con la Secretaría de Estado de Justicia y, a efectos meramente informativos, se le ha dado traslado de las conclusiones referidas al Juzgado Decano competente.
Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)