Puesto de la Guardia Civil de Armunia (León)

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 17009062


Texto

Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el pasado día 9 de mayo de 2017, dos técnicos de esta institución realizaron una visita al Puesto de la Guardia Civil de Armunia (León).

Consideraciones

Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan las conclusiones observadas durante dicha visita.

Decisión

Con base en las conclusiones núms. 2, 3, 8, 9, 10, 11 y 12 y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan respecto del Puesto de la GC de Armunia (León), las siguientes

SUGERENCIAS

1. Proceder a la reforma integral de la zona de custodia de estas dependencias, al no reunir las condiciones necesarias para la custodia de detenidos y, en tanto se procede a dicha reforma, dejar de utilizar las mismas, aunque sea de forma puntual, para la pernocta de detenidos.

2. Dejar constancia de la práctica de registros, superficiales o integrales, en el Libro de Registro y Custodia de Detenidos, conforme a lo establecido en la Instrucción 12/2009 de la Secretaría de Estado de Seguridad y del criterio expuesto en el parágrafo 86 del Informe Anual 2014 del MNP (en adelante Informe Anual 2014).

3. Dar indicaciones para que se consignen todas las vicisitudes que se producen en relación con el detenido, garantizando así la cadena de custodia e incidencias, tal como se establece en la Instrucción 12/2009 de la Secretaría de Estado de Seguridad y del criterio expuesto en el parágrafo 85 del Informe Anual 2014.

4. No reflejar en Libro de Registro y Custodia de Detenidos los menores que hayan sido detenidos.

5. Informar a las personas detenidas de la Instrucción 12/2015 de la SES.

6. Dar indicaciones para que no se permita el suministro de comida a los detenidos por terceras personas, con el fin de preservar la seguridad alimentaria y la propia responsabilidad del cuerpo actuante en relación a las personas que mantiene en custodia, tal y como se recoge en el parágrafo 69 del Informe Anual 2011.

En atención a todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, así como con relación a las otras conclusiones que se detallan en el informe técnico adjunto.

Con esta misma fecha, se da traslado al responsable de la dependencia visitada de las Sugerencias y conclusiones remitidas a esa Dirección General.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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