Cierre del Centro de Primera Asistencia y Detención de Extranjeros de Motril (Granada) y dotación de otras nuevas instalaciones

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 17023913


Texto

En la doble condición que ostenta el Defensor del Pueblo como Alto Comisionado de las Cortes Generales y Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), tres técnicos de esta institución, realizaron una visita de seguimiento al Centro de Primera Asistencia y Detención de Extranjeros de Motril (Granada).

Como consecuencia de dicha visita, se ha llegado a las siguientes conclusiones:

1. Las instalaciones no reúnen condiciones de salubridad y acondicionamiento básico suficientes para la acogida de decenas de personas, que sufren hacinamiento y que carecen de elementos esenciales.

Se formula RECOMENDACIÓN.

2. Se insiste, como en anteriores visitas, en la inadecuación de estas instalaciones para que pernocten en ellas menores de edad y madres con bebés, por lo que deberían arbitrarse medidas alternativas para evitar o reducir al mínimo su estancia en las dependencias, como aconseja el parágrafo 367 del Informe Anual 2014 MNP (en adelante Informe Anual 2014).

Se formula SUGERENCIA.

3. No existe luz natural, por lo que en todo momento las personas detenidas sólo cuentan con luz artificial.

4. Las celdas no disponen de literas, salvo las de mujeres, lo que obliga a que los hombres detenidos tengan que depositar las colchonetas en el suelo para dormir.

5. Las instalaciones no cuentan con sistema de calefacción, pese a encontrarse al borde del mar y con el rigor propio de los meses de invierno.

6. El personal de custodia está compuesto exclusivamente por miembros de la Brigada Local de Seguridad Ciudadana, en perjuicio de la propia seguridad de Motril, que no cuentan con una preparación específica en materia de atención a personas migrantes (rudimento de idiomas, conocimientos de legislación de extranjería, etcétera).

7. Los agentes de custodia no iban adecuadamente identificados.

8. Los agentes de custodia permanecen en el interior de las instalaciones y en el pasillo de celdas portando su arma reglamentaria con cargador, contrariamente a lo que aconseja el parágrafo 92 del Informe Anual 2014.

9. La práctica consistente en la lectura colectiva de derechos debe rechazarse y proporcionar una información individualizada y comprensible a cada persona.

– La información sobre protección internacional ha de suministrarse al ingreso en estas instalaciones, sin perjuicio de que pueda ser reiterada o ampliada en lugares a los que posteriormente pueda ser transferida cada persona.

Decisión

Con base en las conclusiones primera y segunda y, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO en la que se efectúan, respecto del Centro de Primera Asistencia y Detención de Extranjeros de Motril (Granada), las siguientes resoluciones:

RECOMENDACIÓN

Proceder al cierre de estas dependencias por su carácter insalubre e inadecuado y que se doten otras nuevas instalaciones.

SUGERENCIA

Dar instrucciones para que, en tanto se produzca la construcción o adaptación de nuevas instalaciones, los menores de edad y las madres con hijos de corta edad, permanezcan en otras dependencias acordes con sus respectivas situaciones, dando preferencia a los trámites administrativos a realizar con estas personas.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no la Recomendación y Sugerencia formuladas, así como, en caso negativo, las razones que puedan justificar su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en el resto de las conclusiones.

Con esta misma fecha y a efectos meramente informativos, se da traslado al responsable de la dependencia visitada.

Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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