Procedimiento de autorización de un vertido a una fábrica de productos de limpieza.

SUGERENCIA:

Que dirija instrucciones a la Dirección General de Economía Circular para que el Área de Calidad Hídrica emita el informe solicitado por el Ayuntamiento de Mejorada del Campo, con el fin de facilitar la resolución del procedimiento de autorización de vertido.

Fecha: 03/03/2023
Administración: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. Comunidad de Madrid
Respuesta: En trámite
Queja número: 22015323

 


Procedimiento de autorización de un vertido a una fábrica de productos de limpieza.

Hace unos meses, la Asociación Ecologista del Jarama “El Soto” presentó una queja ante esta institución por la falta de información y de actuación por parte del Ayuntamiento de Mejorada del Campo en relación con un posible vertido irregular a la red de saneamiento municipal, supuestamente procedente de una instalación donde se fabrican productos de limpieza. 

Esta institución solicitó información al ayuntamiento de la citada localidad y este ha respondido, en síntesis, lo siguiente:

El 13 de marzo de 2020, el Canal de Isabel II denuncia a la empresa (…), por presuntos vertidos ilegales al sistema integral de saneamiento.

El 16 de julio 2020, se realiza una inspección en la nave en la que participa el personal de un laboratorio homologado para la toma de muestras de los vertidos, agentes de la Policía local, personal de obras y servicios y el técnico de salud municipal. Se observa que en la instalación se está desarrollando la actividad de fabricación de detergentes y otros productos de limpieza y que se encuentra en funcionamiento.

En los laterales interiores o retranqueos de la nave no se observan vertidos procedentes de los contenedores de productos líquidos. Tampoco en el interior de las arquetas. La persona responsable explica que los vertidos industriales que se generan en el proceso productivo se derivan a un foso que contiene un depósito estanco enterrado y que se recogen por una empresa gestora de residuos. Para comprobarlo, se levantan las tapas de registro del foso y se verifica la existencia de líquidos en su interior.

El 24 de agosto de 2020 se comunica el informe al Canal de Isabel II, a la mercantil y al reclamante, a este último al correo electrónico pandois52@gmail.com, en el que se le avisa de la existencia de una notificación en sede electrónica, la cual se da por rechazada el 4 de septiembre de 2022, al no haber accedido el reclamante a su contenido (artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

El 1 de septiembre de 2020, la mercantil comunica que había realizado un análisis en profundidad de los depósitos portátiles de recogida y almacenamiento de efluentes ya que son los únicos lugares donde existen imbornales conectados al sistema de saneamiento. También indicó que se habían extremando las medidas de control de estos depósitos y que se había prohibido cualquier gestión en el exterior. Finalmente, la mercantil se comprometía a mantener un plan de vigilancia de la gestión de efluentes para garantizar un vertido nulo.

El 26 de abril de 2021, la Dirección General de Economía Circular de la Comunidad de Madrid presenta en el ayuntamiento una diligencia de archivo del Expediente (…) iniciado por la denuncia de 29 de febrero de 2020 formulada por la asociación reclamante. No obstante, señala que durante la inspección no se presentó la autorización de vertido, por lo que se da traslado al ayuntamiento. 

El 4 de agosto de 2022, la mercantil solicita al ayuntamiento autorización de vertido. En el procedimiento, el ayuntamiento ha solicitado en reiteradas ocasiones informe al Área de Calidad Hídrica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Vivienda de la Comunidad de Madrid. Pese a que tiene carácter preceptivo y vinculante, la consejería no lo ha remitido.

Además del informe de inspección emitido por el ingeniero técnico industrial el 20 de julio de 2020, la Policía local levantó un informe de Incidencia con (…), de 21 de enero de 2021, referido a la presencia de una gran cantidad de espuma por todo el polígono de las Acacias. Esta investigación quedó a cargo de los agentes del Seprona. Al no ser posible la recogida de muestras con carácter oficial necesarias para el inicio de expediente sancionador, el ayuntamiento no ha continuado con la investigación.

Finalmente, se ha remitido la documentación solicitada a la reclamante. 

A la vista de lo anterior, el defensor del Pueblo ha de realizar las siguientes:

Consideraciones

1. El ayuntamiento no está adoptando todas las medidas que le corresponden en el ámbito de sus competencias, en relación con los vertidos denunciados a la red municipal de saneamiento y que, supuestamente, proceden de una instalación de fabricación de productos de limpieza.

De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 17/1984, de abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, corresponde a los ayuntamientos el control de los vertidos a la red municipal de alcantarillado, incluyendo la adopción de medidas correctoras, de acuerdo con las correspondientes ordenanzas municipales y la normativa autonómica y estatal.

Ello incluye el deber de las entidades locales de tramitar y resolver los procedimientos sancionadores que procedan por infracción de los preceptos legales (artículo 4).

Así la realización de vertidos sin autorización constituye una infracción grave, según el artículo 42 b) de la Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento (en adelante LVLI), ley que también otorga a los municipios la competencia para inspeccionar y sancionar dichos vertidos.

2. En el caso planteado, y a pesar de que el ayuntamiento afirma que no tiene constancia de que se estén realizando vertidos, existen indicios que apuntan a que puede o ha podido estar ocurriendo lo contrario.

Además de la denuncia cursada por el Canal de Isabel II, así se desprende, en primer lugar, del acta de la policía local en relación con las grandes cantidades de espuma encontradas en el polígono industrial y, en segundo lugar, de las alegaciones de la propia mercantil, que ha afirmado que desde la inspección municipal ha prohibido la “gestión” en el “exterior” de los vertidos líquidos que supuestamente se almacenan en un foso hasta que son retirados por un gestor de residuos autorizado. Por otro lado, nada se dice las comprobaciones realizadas para verificar la estanqueidad de este foso o de la inspección de los dispositivos portátiles conectados a la red de saneamiento.

En tercer lugar, existe una cierta contradicción en las explicaciones dadas por el ayuntamiento pues, por un lado, se afirma que la empresa dispone (o quizá, va a disponer) de una red para recoger los efluentes del proceso de producción que no tendrá conexión con la red de saneamiento. De acuerdo con lo anterior, no debería de producirse ningún vertido a la red de saneamiento municipal por lo que, en principio, no sería necesaria una autorización. Sin embargo, el ayuntamiento la está tramitando.

Teniendo en cuenta todas estas circunstancias, una sola inspección realizada en un solo día, y a una determinada hora, no es suficiente para comprobar de forma concluyente que no se realizan vertidos a la red de saneamiento. Al contrario, el ayuntamiento debe realizar un número de inspecciones suficientes y en distintos días y horas de manera que pueda verificar que no se realizan vertidos al alcantarillado o incluso, indirectamente a las aguas subterráneas u otros bienes incluidos en el dominio público hidráulico (caso este último en que debería comunicar los hechos al organismo de cuenca).

3. Por otro lado, el ayuntamiento no ha solicitado al Seprona el informe con los resultados de su investigación ni ha continuado con su propia inspección, renunciando con ello a la posibilidad de comprobar la existencia de vertidos a la red, por una razón que no queda del todo clara.

4. Respecto a la autorización de vertido en trámite, el ayuntamiento aún no ha resuelto el procedimiento, pese a que ha transcurrido el plazo máximo de tres meses establecido en la ley para su otorgamiento.

La razón que esgrime el ayuntamiento es que el Área de Calidad Hídrica de esa consejería no ha emitido el informe preceptivo y vinculante exigido por el artículo 10.2 de la LVLI, pese a que lo ha solicitado reiteradamente.

Debe tenerse presente que las normas que regulan el procedimiento administrativo permiten suspender las actuaciones por el plazo máximo de tres meses, transcurridos los cuales pueden proseguirse si no se hubiera emitido el informe [apartados 3 y 4 del artículo 80 y artículo 22.1 d) de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas].

No obstante, el informe de la consejería es relevante pues, dependiendo de las sustancias químicas que se utilicen para fabricar los productos de limpieza puede ser necesaria alguna otra autorización de competencia autonómica o municipal.

Esta cuestión debe aclararse pues de la documentación que ha remitido el ayuntamiento se desprende que la instalación también carece de licencia de actividad.

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a esa consejería la siguiente:

SUGERENCIA

Que dirija instrucciones a la Dirección General de Economía Circular para que el Área de Calidad Hídrica emita el informe solicitado por el Ayuntamiento de Mejorada del Campo, con el fin de facilitar la resolución del procedimiento de autorización de vertido.

Asimismo, se agradecerá que indique si la instalación debe disponer de autorización ambiental integrada o de otro permiso de control ambiental previo y remita una copia de los informes elaborados al respecto por los distintos órganos directivos dependientes de esa consejería.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Finamente, se le comunica que, con esta misma fecha se ha sugerido al Ayuntamiento de Mejorada del Campo que solicite al Seprona información sobre el resultado de la investigación realizada en la fábrica de productos de limpieza y que, en colaboración con la policía local, se realicen nuevas inspecciones en diferentes días y a diferentes horas para comprobar que no se realizan vertidos irregulares desde la instalación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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