Procedimiento de autorización de una instalación de beneficio de uranio en Retortillo (Salamanca)

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Secretaría de Estado de Energía. Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 17013339


Texto

Se ha recibido escrito de esa Secretaría de Estado, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. La Asociación reclamante ha presentado solicitud referida al estado de tramitación del procedimiento de la autorización de construcción de la planta de beneficio de uranio, no al estado de tramitación de la autorización administrativa previa; por tanto, el análisis que debe realizarse de dicha pretensión, no es el que realiza la Administración, referido a esta última autorización.

2. Tienen la condición de interesado en un procedimiento, entre otros, los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte y aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva (artículo 4 de la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común). Asimismo, según el apartado 2 de dicho artículo, las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca.

Según la Ley 27/2006 por la que se regulan los derechos de acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en materia de medio ambiente están legitimadas para ejercer la acción popular en asuntos medio ambientales  cualesquiera personas jurídicas sin ánimo de lucro que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que tengan entre los fines acreditados en sus estatutos la protección del medio ambiente en general o la de alguno de sus elementos en particular.

b) Que se hubieran constituido legalmente al menos dos años antes del ejercicio de la acción y que vengan ejerciendo de modo activo las actividades necesarias para alcanzar los fines previstos en sus estatutos.

c) Que según sus estatutos desarrollen su actividad en un ámbito territorial que resulte afectado por la actuación, o en su caso, omisión administrativa.

Tal es el caso de la Asociación reclamante, que tiene por objeto la defensa del medio ambiente, la conservación de la naturaleza y los procesos ecológicos, y por tanto, la condición de interesado en el procedimiento de autorización para la construcción de la instalación radiactiva objeto de queja.

3. Los interesados tienen derecho a conocer en cualquier momento el estado de tramitación del procedimiento, a acceder y obtener copia de los documentos contenidos en dichos procedimientos y a formular alegaciones, que deben tenerse en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución (artículos 53.1 a) y e) de la Ley 39/2015).

Por tanto, la Asociación reclamante tiene derecho a conocer el estado de tramitación del expediente y a obtener copias de los documentos contenidos en el procedimiento de autorización de construcción de la instalación. Puesto que ya ha presentado su solicitud correctamente, no es preciso que la Asociación presente una nueva, como indica la Administración.

4. El reconocimiento de la condición de interesado a la Asociación reclamante supone también la posibilidad de realizar alegaciones en el trámite de audiencia.

El Reglamento de instalaciones nucleares y radiactivas prevé la realización de los trámites de información pública y audiencia en la fase de autorización administrativa, y el trámite ya se realizó, pero nada dice esa Administración respecto a la realización de dichos trámites en el procedimiento de autorización de construcción de la instalación.

Dado que las autorizaciones son actos administrativos, cada una de ellas requiere la tramitación de un procedimiento administrativo independiente, en el que se sustancien los trámites esenciales y mínimos previstos en las normas de procedimiento administrativo común, entre los que se encuentra el trámite de audiencia a los titulares de derechos o intereses legítimos que puedan verse afectados por la resolución. Por ello, como regla general, el trámite de audiencia a los interesados debe realizarse también en el procedimiento de autorización de construcción.

5. En relación con la evaluación ambiental practicada, esta cuestión ha sido objeto de pronunciamiento por el Procurador del Común, aunque dicho pronunciamiento no se refiere a la instalación de beneficio de uranio. En todo caso, puesto que se ha recurrido ante los tribunales de justicia la autorización administrativa previa otorgada por la Secretaría de Estado de Energía, no es posible entrar en el estudio de este asunto, de conformidad con el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981 por la que se regula esta institución.

Decisión

De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a esa Secretaría de Estado la siguiente:

SUGERENCIA

Informar a la Asociación reclamante, dada su condición de interesada, del estado de tramitación del procedimiento de autorización de construcción de la instalación de beneficio de uranio y reconocerle la condición de interesado.

Asimismo, se solicita que indique, con carácter general, si cuando tramita los procedimientos de autorización de construcción de una instalación radiactiva, da trámite de audiencia a los titulares de derechos o intereses que se puedan ver afectados por la resolución y, en su caso, el criterio que sigue para decidir si se celebra o no. Y respecto al caso objeto de queja, si va a celebrar un trámite de audiencia y si el proyecto de construcción de la instalación contiene modificaciones relevantes con respecto al sometido a información pública en la fase de autorización previa y evaluación ambiental.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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