Texto
Se ha recibido su escrito (Rº de Salida …/2018), en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.
Consideraciones
1. Informa esa Administración cultural de la previsión legal por la que, conforme a lo dispuesto en los artículos 13.2 y 18, de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, del Patrimonio Cultural de la Región de Murcia, se considera iniciado el expediente administrativo correspondiente a la solicitud de modificación (artículo 21 de la ley) de la declaración como Bien de Interés Cultural (BIC) con categoría de monumento del Santuario de la Fuensanta, en Murcia, transcurridos seis meses desde la entrada del escrito en el registro administrativo, sin que haya recaído resolución expresa en el plazo indicado.
De acuerdo con el artículo 18 citado, el procedimiento de declaración de un bien inmueble de interés cultural deberá resolverse y notificarse en el plazo máximo de tres años, cuando se trate de conjuntos históricos, jardines históricos, sitios históricos, zonas arqueológicas, zonas paleontológicas y lugares de interés etnográfico, como es el caso, y de dos años en el caso de monumentos, plazo, en consecuencia, que no ha transcurrido desde la presentación de la solicitud por la Asociación (…) el (…) de mayo de 2016, vista además la complejidad del procedimiento y la carga de trabajo del Servicio.
2. La cuestión principal que integra la queja se ciñe al régimen de publicidad otorgado al procedimiento de modificación de la declaración del bien de interés cultural en cuestión, establecido en la norma.
Puesto que nada se informa acerca de la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del acuerdo de incoación de este procedimiento, ha de traerse a colación que el apartado 5 del artículo 13 de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, dispone que el acuerdo de incoación del procedimiento de declaración de un bien de interés cultural (se siguen los mismos trámites y requisitos para la modificación de la declaración: artículo 21) será notificado a los interesados y publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Y se significa que, en el caso de bienes inmuebles, será notificado al ayuntamiento en que se ubique el bien. Asimismo, se instará la anotación de dicha incoación en el Registro de Bienes de Interés Cultural de la Región de Murcia.
Una adecuada interpretación del precepto lleva a considerar que se promueva el procedimiento de oficio, o a instancia de parte, como ocurre en este supuesto -caso para el que está prevista la notificación al solicitante, o la presunción legal de tener por acordada la incoación, de no haberse acordado y notificado la resolución en el plazo de 6 meses-, el acuerdo de incoación deberá ser publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Y esto es así, habida cuenta de que de esa publicidad del acuerdo se hacen depender los efectos de dicha resolución respecto de las licencias ya otorgadas y de las nuevas licencias, conforme a lo que se dispone en los artículos 14 y 15 de la norma. Los plazos para la resolución del procedimiento se computarán a partir del día siguiente de la publicación del acuerdo de incoación, sin perjuicio de la posibilidad de acordar la suspensión o la ampliación del plazo para resolver y notificar, en los términos dispuestos en la normativa estatal sobre procedimiento administrativo común.
El artículo 60 en relación con el artículo 59.6.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, prevén que los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente.
En todo caso, los actos administrativos serán objeto de publicación, surtiendo esta los efectos de la notificación, entre otros casos, cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas o cuando la Administración estime que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos, siendo, en este último caso, adicional a la individualmente realizada.
Decisión
A la vista de lo anterior, el Defensor del Pueblo, al amparo de lo previsto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, ha decidido formular las siguientes:
SUGERENCIAS
1. Adoptar el acuerdo de incoación del procedimiento de modificación de la declaración como Bien de Interés Cultural del Santuario de la Fuensanta de Murcia, de no haberse ya efectuado.
2. Publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el acuerdo de incoación de la modificación de la declaración del BIC indicado, de no haberse llevado a cabo su publicación.
Se agradecerá la acogida que dispense a las Sugerencias formuladas, quedando a la espera de la información que sobre su aceptación ha de ser remitida según prevé el ya citado artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)