Se ha recibido su informe, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, así como de la comunicación recibida de ese organismo autónomo, dando la misma por finalizada.
No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 del Real Decreto 625/1985, esta institución dirige a V.E. el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Sobre el deber legal, en el supuesto de percepción indebida de prestación o subsidio, de iniciar el procedimiento de reintegro con información al interesado de su derecho a formular alegaciones.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo