Procedimiento de revisión para declarar la nulidad de actos administrativos

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de San Martín de la Vega (Madrid)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 17005409


Texto

Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.

A la vista de lo manifestado en dicho informe y demás documentación obrante en el expediente, esta institución realiza las siguientes:

Consideraciones

La calle en la que desde el año 2012 hasta, al menos, 2015 ha estado domiciliado el vehículo del que exige ese Ayuntamiento el pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es la calle (…) (…) (…), vía inexistente en ese Municipio, tal y como ha puesto de manifiesto la promotora de la queja en escritos dirigidos a esa Administración.

El artículo 97 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece que la gestión, liquidación, inspección y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria, corresponde al Ayuntamiento del domicilio en el que conste en el permiso de circulación del vehículo.

Por ello, dado que la calle en la que consta el domicilio fiscal del vehículo no existe en el Municipio, ese Ayuntamiento no puede proceder a la exacción del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del vehículo matrícula (…).

Por otro lado, como consecuencia de los expedientes de cobro en vía ejecutiva seguidos contra la promotora de la queja, se retuvo su devolución tributaria por importe de (…) euros, en concepto del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica de los ejercicios 2013, 2014 y 2015.

El artículo 217.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), establece que podrá declararse la nulidad de pleno derecho de los actos dictados en materia tributaria que hayan sido dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.

En el supuesto examinado en este expediente, por las razones expuestas en los párrafos precedentes se aprecia la falta de competencia del Ayuntamiento de Aranjuez para liquidar el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del vehículo (…), ya que éste se encontraba domiciliado en una dirección inexistente en el Municipio.

Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de  la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:

SUGERENCIA

Anular los expediente seguidos para el cobro del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del vehículo matrícula (…..), y devolver los importes indebidamente cobrados, incrementados en los correspondientes intereses de demora hasta la fecha en que se ordene su devolución.

En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta Sugerencia, o en su caso, las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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