Procedimiento de valoración catastral simplificada.

SUGERENCIA:

Motivar adecuadamente la estimación o desestimación de las alegaciones formuladas, de manera comprensible para su destinatario, de modo que pueda ser utilizada para mostrar su conformidad o disconformidad con la decisión administrativa.

Fecha: 20/12/2021
Administración: Gerencia Regional del Catastro de Galicia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21007094

 


Procedimiento de valoración catastral simplificada.

Se ha recibido escrito de esa gerencia, referido a la queja arriba indicada, en el que remite copia de las resoluciones emitidas a nombre de la interesada.

El origen de la disconformidad con la valoración catastral dimana de un acuerdo de notificación del valor catastral de los inmuebles recogidos en cada una de las resoluciones, expediente número …../20, como consecuencia de un procedimiento simplificado de valoración colectiva.

En el citado acuerdo, la gerencia motiva los nuevos valores catastrales de la siguiente manera: “Como resultado del procedimiento simplificado de valoración colectiva que se ha llevado a cabo en el municipio de Melide, consecuencia de la modificación del planeamiento urbanístico aprobada definitivamente en el año 1994, se le notifica el nuevo valor catastral individualizado de los inmuebles que se relacionan (total inmuebles: 1) y que, conforme a los datos descriptivos que se detallan en el presente acuerdo, es de aplicación a partir del 1 de enero de 2016.

La modificación señalada ha motivado que los suelos de dichos inmuebles adquieran la consideración de suelo naturaleza urbana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2.a) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. Por ello, los nuevos valores catastrales se han determinado tomando como valor de suelo el mínimo de los previstos en la ponencia vigente para el uso de que se trate, considerando, en su caso, su estado de desarrollo o la urbanización pendiente de realizar”.

Las resoluciones emitidas como consecuencia de las alegaciones formuladas por la interesada son las siguientes:

1. Recurso sobre procedimiento físico-económico contra la resolución del expediente …../20. Expediente número: …../21 (documento …..), número de referencia catastral: …… Fecha: 7 junio 2021.

Resolución estimatoria parcial. Se fundamenta en que tanto la naturaleza del inmueble como el valor catastral es correcta. Fecha de efectos desde el 1 de enero de 2016. No se indica cuál es la rectificación practicada.

2. Recurso sobre procedimiento físico-económico contra la resolución del expediente …../20. Expediente número: …../21 (documento …..), número de referencia catastral: …… Fecha: 7 junio 2021.

Resolución desestimatoria. Se fundamenta en que no se ha aportado ninguna documentación que desvirtúe las presunciones catastrales “al limitarse la recurrente a formular apreciaciones subjetivas de carácter general”. Añade que “del estudio de los datos obrantes en poder de la Administración no se observa la existencia de error en el valor catastral objeto del presente recurso, que pudiera llevar a considerarlo contrario a derecho”.

3. Recurso sobre procedimiento físico-económico contra la resolución del expediente …../20. Expediente número: …../21 (documento ….), número de referencia catastral: …… Fecha: 7 junio 2021.

Resolución desestimatoria. Se fundamenta en que no se ha aportado ninguna documentación que desvirtúe las presunciones catastrales. Cita los artículos 7 (naturaleza del suelo para calificar las parcelas como rústicas o urbanas) y 3 (presunción de certeza) del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo y su presunción de certeza.

4. Recurso sobre procedimiento físico-económico contra la resolución del expediente …../20. Expediente número: …../21 (documento …..), número de referencia catastral: …… Fecha: 7 junio 2021.

Resolución estimatoria parcial del valor catastral. Se fundamenta en que toma en consideración las características de la construcción según la hoja de características y valoración. Fecha de efectos desde el 1 de enero de 2016.

5. Recurso sobre procedimiento físico-económico contra la resolución del expediente …../20. Expediente número: …../21 (documento …..), número de referencia catastral: …… Fecha: 7 junio 2021.

Resolución desestimatoria. Se fundamenta en que los datos catastrales se presumen ciertos y entre estos datos se encuentra el valor catastral, reputando correctas la tipología y antigüedad de la construcción, que se corresponden con las características de la edificación. Añade que la normativa determina la valoración del inmueble y los coeficientes correctores del valor del suelo y de la construcción y los coeficientes conjuntos aplicables, sin dejar margen de discrecionalidad a la Administración para apreciar “otras circunstancias como las alegadas” y que del estudio de los datos obrantes en Catastro no se observa la existencia de error en el valor catastral.

6. Recurso sobre procedimiento físico-económico contra la resolución del expediente …../20. Expediente número: …../21 (documento …..), número de referencia catastral: …… Fecha: 7 junio 2021.

Resolución desestimatoria. Se fundamenta en que no se ha aportado ninguna documentación que desvirtúe las presunciones catastrales “al limitarse la recurrente a formular apreciaciones subjetivas de carácter general”. Añade que “del estudio de los datos obrantes en poder de la Administración no se observa la existencia de error en el valor catastral objeto del presente recurso, que pudiera llevar a considerarlo contrario a derecho”.

7. Recurso sobre procedimiento físico-económico contra la resolución del expediente …../20. Expediente número: …../21 (documento …..), número de referencia catastral: …… Fecha: 7 junio 2021.

Resolución desestimatoria. Se fundamenta en que no se ha aportado ninguna documentación que desvirtúe las presunciones catastrales “al limitarse la recurrente a formular apreciaciones subjetivas de carácter general”. Añade que “del estudio de los datos obrantes en poder de la Administración no se observa la existencia de error en el valor catastral objeto del presente recurso, que pudiera llevar a considerarlo contrario a derecho”.

Consideraciones

1. En sus alegaciones la interesada exponía que cada uno de los inmuebles se encuentra sito en una parroquia del Concello de Melide y que se encuentra a una distancia de 13 kilómetros del casco urbano, por lo que considera que se trata de inmuebles de carácter rústico.

2. Añade que son inmuebles destinados a usos agrícolas o pecuarios, y que carece de servicios propios de zonas urbanas, como acometidas de agua y evacuación de aguas residuales, así como que las características de la construcción y la tipología se corresponde con un bien rústico destinado a labores de campo.

3. Esta institución es consciente de las razones de seguridad jurídica que subyacen en cada actuación del Catastro inmobiliario, lo que justifica la presunción de veracidad que se atribuye a sus datos, ya que se obtienen mediante procedimientos legalmente regulados en los que la Administración carece de discrecionalidad, más allá de las competencias que cada organismo tiene para la ejecución de sus funciones. No obstante, esta labor es compatible con la de facilitar los derechos que las personas afectadas por actos administrativos puedan ejercer, para lo cual la Administración viene obligada a adoptar todas aquellas medidas que remuevan los obstáculos que puedan encontrar.

4. Entre esas medidas se encuentra la de asistir e informar a los interesados en los diferentes procedimientos tributarios por los que puedan verse afectados y el de formular alegaciones que serán tenidas en cuenta por los órganos competentes al redactar la correspondiente propuesta de resolución [artículo 34.1.a) y l) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT)].

5. De acuerdo con la Sentencia del Tribunal Constitucional 77/2000, de 27 de marzo, la motivación de los actos administrativos no es más que la exteriorización o expresión de las razones que ha llevado a la Administración a adoptar una determinada resolución. Por tanto, no consiste en una mera declaración de conocimiento y menos aún en una manifestación de voluntad, sino que esta ha de ser la conclusión de la argumentación justificativa de la decisión, para que el interesado y los órganos judiciales puedan conocer el fundamento, la “ratio decidendi” de las resoluciones. Esta es la razón por la que la motivación supera los límites de un mero requisito formal, para convertirse en una garantía fundamental que permite comprobar que la solución dada a su caso es consecuencia de una interpretación racional del ordenamiento y no fruto de una arbitrariedad expresamente prohibida por la Constitución.

6. La motivación que esa gerencia ofrece en sus resoluciones a la interesada recogidas en este escrito se considera insuficiente, ya que no responde de manera concreta a las alegaciones formuladas con independencia de cuáles sean, así como a que tampoco se contenía una motivación concreta en el acto contra el que se alega, más allá de la existencia de un procedimiento de valoración que sigue el dictado legal. En todo caso, se limita a considerarlas insuficientes para desvirtuar la presunción de veracidad de los datos catastrales y por ello desestima cinco de las siete resoluciones, sin exponer en una de las que son parcialmente estimatorias cuál es la alegación que estima ni por qué razón.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa gerencia la siguiente:

SUGERENCIA

Motivar adecuadamente la estimación o desestimación de las alegaciones formuladas, de manera comprensible para su destinatario, de modo que pueda ser utilizada para mostrar su conformidad o disconformidad con la decisión administrativa.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica que, en el menor tiempo posible, comunique si acepta o no la sugerencia, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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