Texto
Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado.
Consideraciones
Se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril.
De la lectura de su informe, se desprende que la apertura del procedimiento de información previa tuvo lugar a finales del año 2016 (número …/2016).
En fecha 20 de julio de 2017, se acordó el archivo del procedimiento, aprobándose el Acta de la Junta de Gobierno el 21 de septiembre de 2017.
En febrero de 2018, todavía estaba pendiente de notificar el acuerdo a las partes.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular a V.I. el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Respetar los plazos de tramitación del periodo de Información Previa de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Abogacía Española, ciñéndose en todo caso al plazo máximo de seis meses previsto para la resolución del expediente disciplinario, en los términos de los artículos 7 y 8 del citado Reglamento.
En la seguridad de que este Recordatorio de Deberes Legales será objeto de atención por parte de V.I., se da por FINALIZADO el expediente.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)