Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado.
Consideraciones
1. En el escrito de esa junta electoral se expresa que el Ayuntamiento de Rota realizó el sorteo de los miembros integrantes de las mesas electorales, comenzando a partir de esa fecha a notificar a las personas designadas, ignorando esa junta la fecha concreta en que se notificó a la interesada.
2. Sin perjuicio de las peculiaridades que caracterizan a la Administración electoral, tal y como aparece configurada actualmente en el ordenamiento jurídico, como son su carácter efímero o no permanente, aparte de Administración peculiar y compleja, lo cierto es que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 120 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, “En todo lo no expresamente regulado por esta Ley en materia de procedimiento será de aplicación la Ley de Procedimiento Administrativo”.
3. A su vez, como órgano colegiado que es esa junta electoral, los principios que rigen el régimen jurídico del sector público han de inspirar su actuación, entre ellos, los aplicables a los órganos colegiados, entre los cuales se encuentra, como no podía ser de otra manera la obligatoriedad de términos y plazos establecida en el artículo 29 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, aplicable a todo el sector público.
4. De acuerdo con lo establecido en este artículo, “Los términos y plazos establecidos en esta u otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las administraciones públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos”.
5. Al margen de que esa junta electoral de zona no puede ofrecer explicación alguna del retraso en la notificación al interesado de su designación como miembro de la mesa electoral que le correspondía ejercer en las pasadas elecciones europeas y locales del 26 de mayo de 2019, al haberse realizado tal notificación por el Ayuntamiento de Rota, lo que se puso de manifiesto en la queja era el incumplimiento del plazo del artículo 27 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General establecido en tres días para notificar dicha designación. Aunque el artículo 26 atribuye a los ayuntamientos la formación de las mesas electorales mediante el oportuno sorteo público entre la totalidad de las personas incluidas en la lista de electores de la mesa correspondiente, dicha actuación ha de ser realizada bajo la supervisión de las juntas electorales de zona.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular a S.S. la siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Respetar el plazo de tres días establecido en el artículo 27.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General para notificar a los ciudadanos la designación del cargo de vocal y presidente de las mesas electorales en cuantos procesos electorales se convoquen y celebren en el futuro.
En la seguridad de que dicho Recordatorio de Deberes Legales será objeto de atención por parte de S.S., se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, dando por FINALIZADO este expediente, cuyo resultado quedará debidamente especificado en el próximo informe de esta institución a las Cortes Generales, de conformidad con las previsiones establecidas en la precitada ley orgánica.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)