Procedimiento general de actuación sobre la autopsia, depósito, conservación e inhumación de cadáveres no identificados.

RECOMENDACION:

Que, en el marco de las competencias atribuidas a esa Consejería, se adopten las medidas que resulten necesarias para garantizar el cumplimiento de lo previsto en el apartado h) del Anexo al Protocolo General de Actuación entre el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Ceuta y Melilla y la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública de la Junta de Andalucía para establecer un procedimiento general de actuación en Andalucía sobre la práctica de la autopsia, depósito, conservación e inhumación de cadáveres no identificados y cadáveres identificados, cuyos cuerpos no sean reclamados, que recoge explícitamente que, en ningún caso, se podrá incinerar un cadáver no identificado.

Fecha: 21/10/2024
Administración: Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 20029806

 


Procedimiento general de actuación sobre la autopsia, depósito, conservación e inhumación de cadáveres no identificados.

Se ha recibido su escrito respecto a las dificultades que padecen las personas extranjeras en la búsqueda e identificación de familiares desaparecidos en el trayecto migratorio hacia España.

Consideraciones

1. De acuerdo a la información facilitada tanto por esa administración como por la Dirección General para el Servicio Público de Justicia y el Gobierno de Canarias entre marzo y julio de 2024, al menos 87 de los restos humanos hallados en Illes Balears, Región de Murcia, Ceuta y Melilla, Andalucía y Canarias en el contexto de los desplazamientos a España por vía marítima en los años 2022 y 2023 continuaban sin identificar.

2. A través de estas respuestas, se ha podido asimismo constatar que el tratamiento y registro de estos restos continúa siendo desigual ante la inexistencia de una guía específica de actuación para estos supuestos.

Se ha constatado también que los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IMLCF) no disponen en la actualidad de una herramienta o base de datos común a nivel nacional que permita registrar los casos de restos humanos de identidad desconocida o hacer un rastreo en caso de ser necesario, lo que obliga a la búsqueda individualizada en cada Instituto o Comunidad Autónoma. Y que, más allá de los criterios de carácter general marcados por el Instituto Nacional de Estadística, no se han adoptado directrices que fomenten el uso de terminología común por parte de los IMLCF para la recogida y registro de información relativa a estos hallazgos tanto en el Boletín Estadístico de Defunción como en las diversas bases de datos y registros existentes, lo que podría dificultar la identificación y seguimiento de los mismos.

3. En su respuesta, da cuenta del protocolo en casos de cadáveres no identificados incluyendo aquellos que han llegado como migrantes por vía marítima que actualmente se sigue en los Servicios de Patología de los IMLCF de Andalucía. El punto 3 del mismo refleja la “comunicación al Juzgado competente solicitando la inhumación/incineración por beneficencia”.

4. Tal como ha comunicado la propia Dirección General para el Servicio Público de Justicia del Ministerio de Justicia, las dificultades inherentes al proceso de identificación se ven aumentadas en estos casos por el difícil acceso a los registros antropométricos en los países de origen y a la dificultad de obtener muestras indubitadas de familiares de referencia para el cotejo genético. En el caso de los cadáveres no identificados en este contexto, la recogida de muestras y la trazabilidad de los lugares de depósito permite que, si en el futuro se realiza una búsqueda que resulte positiva en las bases de datos genéticas, los cuerpos y restos puedan ser puestos a disposición de sus familiares.

Por su parte, la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa reconoce como manifestación del ejercicio del derecho a la libertad religiosa y de culto reconocido en el artículo 16 de la Constitución, el derecho de toda persona a recibir sepultura digna, sin discriminación por motivos religiosos. El Informe anual sobre la situación de la libertad religiosa en España: El derecho a recibir sepultura digna sin discriminación por motivos religiosos (2018) apuntaba ya a la necesidad de adoptar medidas adicionales para asegurar el acceso a enterramientos en condiciones de igualdad.

Tal como reconoce la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, la protección frente a la discriminación obliga a la articulación de medidas adecuadas para el cese de las situaciones discriminatorias.

5. En un contexto en el que la preservación de indicios que contribuyan a la identificación resulta esencial, no puede más que cuestionarse la idoneidad de la cremación o incineración, tanto por su carácter irreversible, que impide su puesta a disposición de los familiares en caso de ser identificados, como por la incompatibilidad manifiesta de esta práctica con algunas creencias religiosas arraigadas en nuestro país.

6. Estas consideraciones se encuentran reflejadas en la Resolución de 4 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de Servicios Judiciales, por la que se publica el Protocolo General de Actuación entre el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Ceuta y Melilla y la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública de la Junta de Andalucía para establecer un procedimiento general de actuación en Andalucía sobre la práctica de la autopsia, depósito, conservación e inhumación de cadáveres no identificados y cadáveres identificados, cuyos cuerpos que recoge explícitamente que “en ningún caso se podrá incinerar un cadáver no identificado”.

7. En aplicación del Real Decreto 355/2014, de 16 de mayo, el Consejo Médico Forense, cuya presidencia ostenta la citada Dirección General para el Servicio Público de Justicia, tiene entre sus funciones el promover la generación de procedimientos, proyectos y programas de calidad para los Institutos de Medicina Legal y el impulso de la coordinación, comunicación e información, entre otros, para la armonización del servicio médico forense y el desarrollo de esta rama de la medicina como ciencia práctica y de investigación, con el propósito de lograr la máxima garantía efectiva de la actividad médico-forense en todo el territorio del Estado.

8. Por su parte, en aplicación del artículo 4 del Real Decreto 144/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, dependiente de esa dirección general, actúa como centro de referencia en materias propias de su actividad en relación con los Institutos de Medicina Legal y aporta asimismo las instrucciones técnicas que, previo informe del Consejo, se establecen para la recogida, preparación y envío de muestras.

Decisión

1. Se le informa de que, en atención a las competencias que le han sido atribuidas, esta institución ha formulado varias recomendaciones a la Dirección General del Servicio Público de Justicia del citado ministerio, respecto a la adopción de un Protocolo nacional específico para estos supuestos, el desarrollo de una herramienta o base de datos a escala nacional, la adopción de directrices para promover el uso de terminología común en la recogida y registro de información relativa a estos hallazgos y la convocatoria de la Comisión de Seguimiento y Control del Convenio de colaboración suscrito con Cruz Roja.

2. Con independencia de las mismas, y en atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.E. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Que, en el marco de las competencias atribuidas a esa Consejería, se adopten las medidas que resulten necesarias para garantizar el cumplimiento de lo previsto en el apartado h) del Anexo al  Protocolo General de Actuación entre el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Ceuta y Melilla y la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública de la Junta de Andalucía para establecer un procedimiento general de actuación en Andalucía sobre la práctica de la autopsia, depósito, conservación e inhumación de cadáveres no identificados y cadáveres identificados, cuyos cuerpos no sean reclamados, que recoge explícitamente que, en ningún caso, se podrá incinerar un cadáver no identificado.

En la seguridad de que esta Recomendación será objeto de atención por parte de esa consejería y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.