Procedimiento para la devolución de cuotas del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

SUGERENCIA:

Que se finalice el procedimiento para la devolución de las cuotas pagadas en concepto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, en ejecución de la resolución 2521/21 de 19 de abril, del Tribunal Económico Administrativo Municipal de ese ayuntamiento.

Fecha: 29/03/2023
Administración: Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22014822

 


Procedimiento para la devolución de cuotas del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada, en el que comunica que las devoluciones solicitadas se encuentran en fase de tramitación.

Consideraciones

1. Esta institución es consciente de que la ejecución de las devoluciones de ingresos indebidos vinculadas al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) se han incrementado notablemente con los pronunciamientos que afectan a la inconstitucionalidad de los artículos que regulan su base imponible y el método de cálculo y comprende que los municipios hayan visto desbordadas sus previsiones, repercutiendo en el cumplimiento de los plazos legalmente establecidos.

2. Sin embargo, el Defensor del Pueblo no puede ignorar que, tanto el artículo 103 de la Constitución como el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, prevén que la Administración pública sirva con objetividad los intereses generales y actúe con sometimiento pleno a la ley y al derecho.

3. El sometimiento de la Administración a lo previsto en la norma es esencial para el cumplimiento de los fines del Estado de Derecho, y la ausencia de ejecución de una resolución del Tribunal Económico Administrativo Municipal (TEAM) que obliga a la devolución de las cuotas pagadas, no tiene cabida en un Estado que respeta y sirve a sus ciudadanos, y ello con independencia de las circunstancias en las que se produzca ese silencio o las dificultades que aquejen al organismo que debe dictar la resolución o a la escasez de los funcionarios que presten servicios en ese ayuntamiento.

4. Cabe recordar que únicamente la Administración puede impulsar los trámites para ejecutar dicha resolución, utilizando para ello todos los medios previstos para lograrlo, en tanto que una mala praxis puede transformarse en indefensión, ya sea formal o material, de los ciudadanos, lo que conlleva la pérdida de la legítima confianza que depositan en la Administración, como garante de sus derechos, y a la que cabe exigir la misma diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones que la que la que se exige al del propio ciudadano en el pago de sus tributos.

5. Del mismo modo que no existe dispensa legal alguna que permita a los contribuyentes dilatar el cumplimiento de sus obligaciones como sujetos pasivos de los tributos, no se ha previsto la dilación de los plazos por parte de la Administración, ya que la falta de resolución implica una falta de garantías que el ordenamiento jurídico no tolera.

6. Todo ello con independencia de que exista la posibilidad de iniciar un procedimiento contencioso administrativo, si bien cabe recordar que dicho procedimiento, lejos de aliviar a la Administración de su carga de trabajo, la incrementa y supone un coste añadido, no solo en términos económicos, sino, también como se ha señalado, con la perdida de la legítima confianza que el administrado deposita en la Administración.

Decisión

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Que se finalice el procedimiento para la devolución de las cuotas pagadas en concepto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, en ejecución de la resolución 2521/21 de 19 de abril, del Tribunal Económico Administrativo Municipal de ese ayuntamiento.

Adicionalmente, se solicita que remita a esta institución copia de la resolución en la que se acuerde la devolución de esas cuantías, así como la fecha en que se produzca la efectiva devolución a los interesados.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica que, en el plazo más breve posible, comunique si acepta o no la sugerencia, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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