Procedimiento para la devolución de las cuotas pagadas en concepto de Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).

SUGERENCIA:

Que se finalice el procedimiento para la devolución de las cuotas pagadas en concepto del IIVTNU, materializando la devolución de los ingresos indebidamente cobrados, en ejecución de la resolución, recaída en la reclamación número (…), de 12 de julio de 2022, del TEAM de ese ayuntamiento.

Fecha: 23/10/2023
Administración: Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 23020321

 


Procedimiento para la devolución de las cuotas pagadas en concepto de Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).

Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada, en el que comunica que la devolución de ingresos indebidos se encuentra en fase de tramitación en el expediente (…) y estando pendiente de realizarse la devolución, que se producirá según la fecha de presentación de la reclamación.

Consideraciones

1. Esta institución es conocedora del elevado número de procedimientos de devolución de ingresos indebidos que se están tramitando, debidos a la declaración de inconstitucionalidad del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), así como que la materialización de las devoluciones depende de la disponibilidad presupuestaria que puedan tener los entes locales. También tiene en consideración que el incremento de devoluciones por esta causa ha podido suponer una dificultad de tesorería para los ayuntamientos, lo que habría repercutido en el cumplimiento de los plazos legalmente establecidos.

2. Sin embargo, el Defensor del Pueblo no puede ignorar el mandato del artículo 103 de la Constitución, que exige que la Administración pública sirva con objetividad los intereses generales y actúe con sometimiento pleno a la ley y al derecho.

3. En este sentido, el sometimiento de la Administración a lo previsto en la norma se convierte en un requisito esencial para el cumplimiento de los fines del Estado de Derecho, y por ello, la demora en la ejecución de una resolución del Tribunal Económico Administrativo Municipal (TEAM), que obliga a la devolución de las cuotas indebidamente cobradas, no tiene cabida en un Estado que respeta y sirve a sus ciudadanos, y ello con independencia de las circunstancias en las que se produzca ese silencio o las dificultades que aquejen al organismo que debe dictar la resolución.

4. Adicionalmente, la generación de intereses de demora debidos a la inactividad de la Administración genera un perjuicio para la Hacienda Pública que debe ser valorado en aras a la preservación de los medios disponibles para el cumplimiento de los fines que cada organismo de la Administración tiene encomendados.

5. Una vez más se debe subrayar que únicamente la Administración puede impulsar los trámites para ejecutar las resoluciones del TEAM, y que para ello deberá dotarse de los medios precisos, sin trasladar sus dificultades a los contribuyentes que cumplieron puntualmente sus obligaciones, ya que ello les irroga un perjuicio económico que no deben soportar, cuyas consecuencias no son previsibles, pero que pueden tener como resultado la pérdida de la legítima confianza que depositan en la Administración, como garante de sus derechos, y a la que cabe exigir la misma diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones que la que la que se exige a la ciudadanía en el pago de sus tributos.

6. Como ya se ha señalado en resoluciones precedentes a ese ayuntamiento, del mismo modo que no existe dispensa legal alguna que permita a los contribuyentes dilatar el cumplimiento de sus obligaciones como sujetos pasivos de los tributos, no se ha previsto la dilación de los plazos por parte de la Administración, ya que la falta de ejecución de la resolución del TEAM implica una falta de garantías que el ordenamiento jurídico no tolera.

Decisión

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Que se finalice el procedimiento para la devolución de las cuotas pagadas en concepto del IIVTNU, materializando la devolución de los ingresos indebidamente cobrados, en ejecución de la resolución, recaída en la reclamación número (…), de 12 de julio de 2022, del TEAM de ese ayuntamiento.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Sugerencia, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Adicionalmente, se solicita que comunique a esta institución la fecha en que se produzca la efectiva devolución a los interesados.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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