Procedimiento para la devolución de unos ingresos indebidos.

SUGERENCIA:

Que se realice de oficio el procedimiento de devolución de ingresos indebidos al interesado, notificándole el acuerdo de iniciación, correspondiente a las tasas abonadas por renovación del pasaporte.

Fecha: 07/05/2024
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24002250

 


Procedimiento para la devolución de unos ingresos indebidos.

Se acusa recibo del escrito de V.I., en relación con el asunto arriba indicado.

Consideraciones

1. Esa Administración en el informe remitido expresa, en relación a la documentación que remitió el interesado a esta institución y que fue presentada ante la policía para acreditar su condición de familia numerosa a efectos de conseguir la exención del pago de las tasas de expedición de los DNI de sus hijos, que el certificado de condición de familia numerosa no pudo ser aportado por el señor (…), el día 17 de enero de 2024, ya que figura expedido el 22 de enero de enero de 2024.

2. Esta institución ha revisado dicha documentación y como se puede comprobar, el citado certificado fue expedido el día 16 de junio de 2023, a las 15:03, tal y como consta en la imagen a continuación:

3. Teniendo en cuenta que el interesado aportaba una justificación documental que le eximía del deber de pagar las tasas por renovación de la documentación personal de su hijo, se estima que el cobro de la tasa ha sido irregular, no siendo aceptable la manifestación efectuada por esa Administración de que puede instar la devolución de la tasa en cualquier momento presentando un justificante, desplazando esta obligación al ciudadano una vez constatado que ha existido un error en la actuación administrativa, máxime tomando en consideración la existencia de considerables retrasos administrativos en la estimación de las solicitudes de devolución de ingresos indebidos.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.I. la siguiente:

SUGERENCIA

Que se realice de oficio el procedimiento de devolución de ingresos indebidos al interesado, notificándole el acuerdo de iniciación, correspondiente a las tasas abonadas por renovación del pasaporte.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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