Procedimiento sancionador de tráfico

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz (Araba/Álava)

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 16009695


Texto

Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado.

Consideraciones

1. La interesada fue identificada como conductora de un vehículo por parte de su titular, y ella, al conocer esa circunstancia, mediante la notificación de los expedientes sancionadores instruidos, no se limitó a negar tal condición, sino que presentó demanda judicial frente a la persona que había realizado la identificación.

2. Mientras duró el trámite judicial señalado, ese ayuntamiento dejó en suspenso la tramitación de los expedientes sancionadores pero acordó su continuación, una vez emitido Auto de sobreseimiento en aquel.

3. Esa decisión no afectó a uno de los expedientes sancionadores, porque el instructor al examinar la fotografía del vehículo denunciado, ampliada, observó que el conductor era un varón.

4. La legalidad de la actuación municipal, dando por válida la identificación del conductor, se sostiene aludiendo a una Instrucción de la Dirección General de Tráfico, donde se valora, por una parte la obligación legal del titular de llevar a cabo esa actuación, y, por otra, porque la Administración actúa bajo los principios de buena fe y confianza legítima, pero, dadas las circunstancias de este caso, en el que la fotografía del vehículo de uno de los expedientes, ha dado lugar a que se anule dicha identificación, no se deberían haber considerado veraces las demás identificaciones de manera automática.

5. El Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre los efectos de una negativa de la persona identificada como conductora en la Sentencia número 117/2016, de 20 de junio, diciendo que “la mera negación del hecho de la conducción por la persona identificada, por sí sola, no es prueba bastante a los efectos de destruir la presunción de inocencia consagrada en el artículo 24.2 de la Constitución de la inveracidad de la identificación, si bien, ciertamente, ello puede constituir un indicio relevante siempre y cuando tal negación esté revestida de mayor credibilidad que la identificación realizada y “así se explicite por la Administración, posibilitando entonces que el procedimiento sancionador se dirija contra el propietario por la infracción de que tratamos”. Se añade: “ese deber legal de colaboración comprende, por imponerlo así el mandato de «veracidad», además de indicar los datos de la persona a que se refiere la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (artículo 9 bis.1), el de ofrecer, en cuanto la autoridad sancionadora lo solicite, las explicaciones y justificaciones que, según las circunstancias, permitan comprobar prima facie la verosimilitud de aquella identificación”.

6. En este caso, pese a la negativa de la interesada a que se la considerase la conductora del vehículo denunciado, a que la misma presentó denuncia por delito de falsedad y usurpación de su identidad, de lo que podría seguirse un convencimiento de su posición administrativa, y a que una de las identificaciones se pudo demostrar inveraz, ese ayuntamiento no ha solicitado más explicaciones a la empresa titular del vehículo, dando por buena su actuación.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de

Aquella ley orgánica, formular a V.E. la siguiente:

SUGERENCIA

Acordar de oficio la revocación de las actuaciones de los expedientes sancionadores números ….., ….., ….., ….. y ….., donde se ha valorado favorablemente la identificación del conductor del vehículo por parte de su titular, existiendo indicios de que las declaraciones realizadas podrían no ajustarse a los términos legalmente establecidos, afectando ello a la presunción de inocencia de la persona identificada.

En la seguridad de que la Sugerencia formulada será objeto de atención por parte de ese ayuntamiento,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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