Texto
Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado.
Consideraciones
1. El interesado presentó su queja porque yendo con su hija menor de edad en su vehículo, colocada en el asiento delantero, un agente de la Jefatura de Tráfico de Baleares, le denunció al considerar que la misma no tenía estatura igual o superior a 135 centímetros.
2. Al no haber realizado el agente medición alguna de la niña, y sabiendo el interesado que su hija cumplía tal requisito legal, dado que la niña medía más de 135 centímetros, ese mismo día la llevó a su médico para que la midiera, y con el resultado obtenido, que demostraba el error de la denuncia, presentó un escrito de alegaciones al expediente.
3. La prueba no fue considerada por el instructor, al decir el agente denunciante que el interesado no había demostrado que la niña medida fuera la que él vio en el vehículo, y, por otra parte, no solicitó al agente datos específicos respecto a cómo había llegado a la conclusión de que la niña afectada no cumplía el requisito legal.
4. Teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en este caso, parece adecuada la prueba aportada por el denunciado, pues de no estimarse como destructora de la presunción de veracidad del agente no habría ninguna forma de desvirtuar una apreciación visual de la estatura de una persona, y por tanto de combatir la presunción de veracidad del agente, lo que no resulta razonable. Si bien en teoría el menor que iba en el asiento delantero podría ser distinto a aquel del que se aportó la medida, no es menos cierto que el agente no aportó ningún elemento complementario a su simple apreciación subjetiva.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.I. la siguiente:
SUGERENCIA
Acordar de oficio la revocación del expediente sancionador número (…..), pues en el mismo se ha considerado probada la infracción en base a la presunción de veracidad del agente denunciante, sin tener en cuenta la prueba aportada por el denunciado, así como las circunstancias de hecho que concurren, que habrían exigido una prueba adicional.
En la seguridad de que la Sugerencia formulada será objeto de atención por parte de esa dirección general,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)