Procedimiento sancionador de tráfico

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Vila-seca (Tarragona)

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 18003200


Texto

Se ha dirigido nuevamente  al Defensor del Pueblo D. (…..), presentando un escrito en el que expone que las fotografías aportadas por ese consistorio en el informe dirigido a esta institución no se corresponden con la señalización del lugar donde se formuló la denuncia a su vehículo y envía la fotografía de la señal (cuya copia se adjunta), que solo está en catalán.

Consideraciones

1. Si bien se trata de una señal de prohibición de estacionamiento, que se encuentra en la normativa general, y por lo tanto, de obligado conocimiento de todos los conductores, la leyenda del día de la semana “dijous” (jueves), está solo en catalán, por lo que no tiene obligación de entenderla un castellano hablante, como es el caso del ciudadano.

2. Como ya se indicó en el escrito enviado por el Defensor del Pueblo en fecha 6 de marzo de 2018, el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, establece que “Las indicaciones escritas de las señales se expresarán, al menos, en la lengua española oficial del Estado”.

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a ese consistorio las siguientes resoluciones:

RECOMENDACIÓN

Proceder, a la mayor brevedad, al cumplimiento del artículo 56 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en toda la señalización de tráfico del término municipal.

SUGERENCIA

Revisar de oficio el expediente sancionador a nombre del señor (…..), y proceder a la devolución de lo ingresado indebidamente (como consecuencia de la sanción, así como de las tasas de retirada del vehículo de la vía pública).

De conformidad con la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se solicita que comunique a esta institución si acepta o no la RECOMENDACIÓN y la SUGERENCIA formuladas, indicando, en su caso, las razones en que fundara  su negativa.

Le saluda  muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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