Procedimiento sancionador de tráfico

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 14009011


Texto

Se acusa recibo de su escrito de 12 de diciembre de 2014 en relación con la queja presentada por don (…).

Dicha queja se ha suscitado porque en un procedimiento sancionador instruido por ese Ayuntamiento por infracción del artículo 13 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobada por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, se había omitido la prueba testifical propuesta, que debía considerarse manifiestamente necesaria por las circunstancias que se daban.

En ese sentido, la denuncia no se había formulado por agentes de la Policía Local en el ejercicio de sus funciones de vigilancia de tráfico, sino por dos agentes de la Guardia Civil, que afirmaron que el interesado iba circulando con su motocicleta por una acera, cuando según él la había estacionado allí creyendo aplicable el artículo 62 de la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid, y en la zona en cuestión había personas que presenciaron los hechos.

Por ello se propuso el testimonio de esas personas, pero el instructor del expediente no se pronunció sobre la misma, y el órgano competente, que dictó resolución sancionadora sin mencionarla, consideró demostrada la infracción en base al testimonio de los dos agentes denunciantes, pese a que no se podría contar con su ratificación, si se tiene en cuenta que en el oficio elaborado a esos efectos y remitido al Ayuntamiento desde la Sección de Seguridad Batalla del Salado de la Dirección General de la Guardia Civil, no figura nada más que la rúbrica de una persona debajo de la mención “El Guardia Civil”.

Al parecer de esta Institución, la posición de ese Ayuntamiento en el expediente sancionador del interesado, es contraria a los principios esenciales reflejados en el artículo 24 de la Constitución en materia de procedimiento que deben aplicarse a la actividad sancionadora de la Administración, dado que ni hubo ratificación del agente de la Guardia Civil –cuyo nombre se desconoce- ni se admitió la prueba testifical de descargo propuesta por el ciudadano afectado ni, en fin, la denuncia fue efectuada por un agente municipal en el ejercicio de sus funciones, siendo más bien una denuncia voluntaria frente a la cual no se ha dado la oportunidad de practicar prueba.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta Institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. la siguiente:

SUGERENCIA

Revocar la resolución del expediente sancionador número (…) instruido por infracción del artículo 13 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobada por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, al considerarse demostrada sin contar con una prueba de cargo y omitiéndose la prueba testifical propuesta.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.