Procedimiento sancionador de tráfico.

SUGERENCIA:

Revocar la sanción recaída en el expediente número ..-…-…..-., por darse la causa de nulidad plena que se regulaba en el artículo 62.1 e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Fecha: 09/04/2019
Administración: Dirección General de Tráfico. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 16012535

 


Procedimiento sancionador de tráfico.

Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado.

Consideraciones

1. En la queja formulada se puso de manifiesto que agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones de control del tráfico habían detenido el ciclomotor del interesado, matrícula …… Tras comprobar que no tenía 18 años y que, por ello, no podía circular con ese vehículo con acompañante, se le entregó el boletín número ..-…-…..-.., donde se le informaba de que podría pagar la multa de 80 euros, por la infracción del artículo 3.1 del Reglamento General de Conductores, dentro de los 20 días naturales siguientes, con la reducción del 50 % de su importe.

2. Así lo hizo el interesado, y de ello debían seguirse las consecuencias del artículo 80 de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, entonces vigente, en concreto la conclusión del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa y la firmeza de la sanción en vía administrativa. No obstante, el instructor, estimando que los agentes se habían equivocado al anotar la infracción y sanción, procedió a modificar el boletín de forma manual, proponiendo la incoación de un nuevo expediente.

3. A su criterio, esa actuación procedía porque el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, artículo 9, le facultaba para la calificación de los hechos y graduación de la multa o para verificar la que se hubiera consignado en la denuncia, obviando que un reglamento no se podía confrontar con los términos claros de la ley reguladora. Con esa actuación se estaría infringiendo el principio de jerarquía normativa.

4. Las infracciones legales no terminaron ahí, pues el instructor al acordar la notificación del inicio del segundo expediente sancionador anotó que a la nueva infracción, del artículo 4.2 del Reglamento General de Conductores, le correspondía una sanción de 200 euros, sin informar al interesado del precepto legal que la recogía. En la resolución del recurso de reposición planteado contra la resolución que se dictó en el expediente sancionador se indica que la sanción impuesta es conforme a los artículos 65, 67 y 68 de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

5. No se concreta el apartado del artículo 65, pero siendo infracción grave, posiblemente se quisiera referir al 4 i) “Circular con menores de doce años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas”. En este caso se tendría que haber acreditado la edad del acompañante.

6. En el citado artículo 65 no aparece regulada la infracción que se atribuye, que, según el boletín de denuncia, es por el incumplimiento de las condiciones restrictivas del permiso de conducir, pero en actuaciones sancionadoras no cabe la analogía.

7. En definitiva, se ha iniciado un nuevo expediente sancionador sobre los mismos hechos que dieron lugar a uno anterior, pese a que este había finalizado con el pago voluntario de la multa, de conformidad con el artículo 80, regulador del procedimiento abreviado, en la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, se formula a V.I. la siguiente:

SUGERENCIA

Revocar la sanción recaída en el expediente número ..-…-…..-.., por darse la causa de nulidad plena que se regulaba en el artículo 62.1 e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se solicita respuesta sobre si se acepta o no la Sugerencia formulada, así como, en caso negativo, las razones en que se fundamenta tal decisión.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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