Procedimiento sancionador de tráfico.

SUGERENCIA:

Instruir a la Oficina Local de Tráfico de Alcalá de Henares para que proceda a acordar la retroacción de actuaciones del expediente abierto al interesado, con su referencia …../….., fecha 7 de julio de 2017, disponiendo la notificación de su resolución en los términos legalmente establecidos. Asimismo, instruir a la Oficina Local de Tráfico de Alcalá de Henares para que fije una comparecencia del interesado, personal o por escrito, por si la infracción del trámite del procedimiento legalmente establecido, le ha podido ocasionar algún daño.

Fecha: 19/03/2019
Administración: Dirección General de Tráfico. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 17024598

 


Procedimiento sancionador de tráfico.

Se ha recibido un escrito de ese centro directivo, en relación con el expediente arriba indicado.

Consideraciones

1. Dicho expediente fue abierto porque el interesado había formulado una reclamación en la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid el 8 de mayo de 2017 y no se había respondido de forma expresa, tal y como exige el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

2. Según la información recibida, las reclamaciones del interesado fueron enviadas a la Oficina Local de Tráfico de Alcalá de Henares, por ser allí donde se examinó el interesado, que las respondió el 7 de julio y 2 de octubre de 2017 y 7 de abril y 2 de agosto de 2018.

3. En la primera contestación se contenía una resolución de la Jefa Local de Tráfico de Alcalá de Henares, desestimando la reclamación y acordando declarar definitiva la calificación de no apto del interesado en la prueba de control de aptitudes y comportamientos en vías abiertas al tráfico general celebrada el 3 de mayo de 2017, informándole de que contra ese acuerdo podría interponer recurso de alzada ante el Director General de Tráfico en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su recepción, a tenor de lo establecido en el artículo 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

4. Lo primero a decir con respecto a ese documento, copia del cual se ha adjuntado a la información remitida, es que en el mismo no aparece señal alguna de su salida, y, además, fue enviado por correo ordinario.

5. Sin embargo, en la información de ese centro directivo no se hace referencia alguna a esas circunstancias, es decir a la demostración de que fue emitida y de que fue debidamente notificada, sin lo que no puede comenzar a contarse el recurso de alzada, del que se facilitó la información antes indicada.

6. No puede ignorarse cómo debe realizarse el traslado de una resolución administrativa para que se puedan tener por válidas, de conformidad con el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas (con independencia del medio utilizado, lo serán siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente).

7. Teniendo en cuenta los datos del expediente del interesado, la notificación de la resolución de su reclamación, dirigida a su domicilio, no puede tenerse por efectuada, ya que no se cumplieron los requisitos del artículo 41 de la ley antes citada, y el desconocimiento de la misma por el interesado se ha puesto de manifiesto con sus sucesivas y reiteradas reclamaciones.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, se formula a V.I. las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Instruir a la Oficina Local de Tráfico de Alcalá de Henares para que, proceda a acordar la retroacción de actuaciones del expediente abierto al interesado, con su referencia …../….., fecha 7 de julio de 2017, disponiendo la notificación de su resolución en los términos legalmente establecidos.

2. Asimismo, instruir a la Oficina Local de Tráfico de Alcalá de Henares para que fije una comparecencia del interesado, personal o por escrito, por si la infracción del trámite del procedimiento legalmente establecido, le ha podido ocasionar algún daño.

Se solicita respuesta sobre si se acepta o no las resoluciones formuladas, así como, en caso negativo, las razones en que se fundamenta tal decisión.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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